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Re: Legal: Affero y GPLv3, ¿Realmente libres?



El 16/05/06, Blu<blu@daga.cl> escribió:
On Tue, May 16, 2006 at 12:35:13AM +0200, Inigo Tejedor Arrondo wrote:
> El lun, 15-05-2006 a las 23:32 +0200, deavid escribió:
> > > A mi me parece egoísmo, usar el trabajo de mucha gente para hacer software que
> > > no sea público
> >
> > Bien. usa una licencia que proteja ese concepto de Soft. Público y
> > grauito. Pero no la llames Libre porque no lo es.
> >
>
> La palabra libre, se refiere al software, a que ese código ni ES ni SERÁ
> privativo, aunque dios sabe que llevarán muchos binarios privativos
> dentro ... quizás violando la GPL.
>
> Software Libre, NO quiere decir que alguien sea "libre" de coger un
> código GPL y volverlo "privativo" ¿no? precisamente esa es la misión de
> la licencia, que jetas y listos ya hay bastantes.

Daevid lo que ha tratado de poner sobre la mesa es una discusion legal
sobre si la licencia Affero y el borrador de la GPLv3 pueden ser llamadas
libres, de acuerdo a la propia definicion de "libre" de la FSF.

Efectivamente ;)

Siento que esto se haga tan largo, estoy seguro que la mayoría que
interpretan mal es porque no leen los mensajes que lo explican.
Supongo que en un caso como este, hay que tener paciencia y explicar
lo mismo muchas veces, para que así todos podamos saber de qué
hablamos... (Ojalá esto fuese más corto y claro, pero un tema como
este da para mucho)

Yo
agregaria (y ya lo mencione en el hilo), que tambien deberiamos considerar
la definicion de "libre" de Debian, que difiere a veces sutilmente (y a
veces no tanto) de la de la FSF y que, en mi opinion, es aun mas
importante pues define que software puede ser distribuido por Debian y que
software queda fuera.

Sobre usar la definición de Debian, me parece perfecto, pero debería
encargarse alguien más ducho en ella, porque yo estoy más puesto en la
FSF. Conozco y he leído el contrato social, las directrices de
software libre de Debian (DFSG), pero no llego a hacer una
interpretación tan exaustiva como ya hago con el otro caso.

Si quieres intentar enfocar tú ese punto de vista, Blu, sería perfecto.

A mi entender las directrices de Debian se enfocan un poco más en qué
software puede ir en la distribución y el enfoque de GNU es un poco
más abstracto. En el caso que nos ocupa creo que ambos deberían verlo
del mismo modo.


Lamentablemente la mayoria ha agarrado el asunto desde el punto de vista
moral, que es otro pastel completamente diferente.

Sí, efectivamente, pero creo que cuando se lo cogen así no se ponen en
la piel del programador... el programador no es que no quiera
compartir, es que tiene que tener la libertad de hacerlo. Hay ciertas
cosas que nunca deben ver la luz en un programa, puede que hayas
puesto temporalmente una comprobación con contraseña, y la contraseña
está en el código... puede que tengas anotaciones que no sean
públicas... y un largo etcétera.

Lo que me ocurre a mí es que me pongo en el caso, y me da la sensación
de que al obligarme a distribuir invaden mi privacidad, pudiendo ver
notas de cosas que son propias mías. Tal vez notas de contraseñas, de
cosas que necesito....

Para mí, moralmente, que cualquiera pueda pedirme el código cuando
quiera es darle puerta abierta a que me espíe mientras trabajo, es
invadir en cierto modo mi privacidad...

Cuando yo lo termine ya decidiré si lo publico, publico una parte,
modifico algo antes de hacerlo público, etcétera.

Pero el debate moral y ético de esto es largo y extenso, tal vez más
que el tema de licencias.

Pueden encontrar cual es la definicion Debian de software libre en
http://www.debian.org/social_contract.es.html#guidelines.

Es importante tener siempre presente las definiciones, tanto de GNU
como de Debian. Os recomiendo a todos que si no habeis leído y
entendido las DFSG, perdais un poco de tiempo en leerlas. Es
importante para entender un tema tan enrebesado como éste.

Daevid, quizas podrias tomar la prueba del disidente para armar un alegato
sobre lo que te interesa a ti. La prueba esta precisamente disenada para
evitar la distribucion forzada de las fuentes, excepto, claro, a los
usuarios que reciben una copia del binario.

Exacto. Pero siempre tened presente que no se trata de retener el
programa, porque la intención es distribuirlo, con código fuente. Pero
eso sí, el código fuente será distribuido a quien reciba una copia del
binario. Un usuario web no recibe binario ni similar...

Por cierto, me encantan esos ejemplos. Son bastante curiosos.

A veces, para entender las cosas, hay que entender cómo funcionan.
Creo que lo que va a decidir si el usuario web le pertoca recibir los
fuentes o no, es el hecho de si es receptor de una distribución o no.

Cuando yo hago un clic en una web, ¿Me están distribuyendo la
aplicación web?. Eso es lo importante.

Para mí no. Jamás. Un clic en una web no distribuye la aplicación web
para mí. Tal vez para mí es lógico porque sé que es, paso por paso, lo
que hacen los ordenadores cuando clicamos.

La aplicación en sí misma, puede ser una aplicación PHP, por poner un
ejemplo. Ésta requiere de un servidor PHP, un MySQL (generalmente sí)
y un Apache.

Cuando hacemos clic, el servidor Apache  ejecuta la aplicación PHP en
el servidor, ésta procesa un documento HTML y Apache nos entrega el
documento HTML.

Entonces, digo yo, si el usuario web recibe un documento generado con
la aplicación PHP ¿porqué consideramos que le hemos distribuido la
aplicación PHP?
El usuario sólo recibe una distribución de un documento HTML, el cual,
viene en código fuente (El HTML es c. fuente) y él interactúa con el
HTML. El HTML, junto al navegador, envía las peticiones al servidor.

Vamos, para mí, creer que el usuario debe recibir el código fuente
PHP, desemboca en dos imposibles:

1) Que cuando me envían por email un archivo generado con el
OpenOffice también deberían pasarme el código fuente del OpenOffice,
con sus modificaciones incluidas.

2) Que cuando yo deba de envíar el código fuente PHP, éste código no
funciona sin las bases de datos, así que también tendría que envíarlas
(Mis modificaciones pueden incluir tablas nuevas...) (Esto incumple la
LOPD pero de forma bárbara), así mismo, tendría que envíar los
archivos de configuración de PHP y Apache para que cualquiera lo pueda
ejecutar como yo.... y ya puestos, derecho a recibir los fuentes del
Apache, PHP y MySQL que son los que realmente hacen funcionar la
aplicación ¿y si los modifiqué egoístamente para que no funcione la
aplicación sin esas modificaciones?

Así que, por 1), es un sinsentido. Por 2), me obligaría a incumplir la ley.

Insisto en que, el usuario es receptor de un documento. Éste documento
es un formato estándar y libre, y no requiere de código adicional para
funcionar. Por tanto, si consideramos que estamos distribuyenod algo,
éste algo es un HTML (con Javascript, CSS, etc).
Del documento HTML resultante, cada cual puede ser libre de
distribuirlo, modificarlo, venderlo, según la GPL.

Pero para mí es incoherente que por recibir un HTML me pidas la
aplicación que los genera... (total, por pedir que no sea, ¿no?)



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