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Re: Free Software en Espaņa [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]



=09Alg=FAn comentario al respecto de tu mensaje (con el que estoy
b=E1sicamente de acuerdo):

=09. La GPL *s=ED* es aplicable en Europa, tal cual. Lo he
explicado en otro mensaje, que ya habr=E1 llegado a la lista a estas
alturas. Pero b=E1sicamente, la idea es que si recibes un programa, "po=
r=20
defecto" no puedes redistribuirlo ni modificarlo (ni muchas otras
cosas). Esto es aplicaci=F3n directa de la legislaci=F3n internacional
sobre copyright (asumida por Europa). Luego lo =FAnico que te queda par=
a=20
poder redistribuir, etc., es que te pasen el programa bajo una
licencia (un contrato civil) que lo permita explicitamente, en ciertas=20=

condiciones. Eso es precisamente lo que hace la GPL.

=09La GPL est=E1 dise=F1ada precisamente para apoyarse en la
legislaci=F3n de copyright, y ser v=E1lida all=E1 donde =E9sta lo sea.

=09. Efectivamente, en Europa el software no se puede proteger
con patentes, pero eso est=E1 cambiando muy r=E1pidamente. Ya se est=E1=
n
empezando a admitir patentes relacioandas con software en algunos
paises de la Uni=F3n Europea, y la EPO (European Patent Office) est=E1 =
en
el camino directo a hacerlo en breve... M=E1s info en http://www.freepa=
tents.org

=09El asunto de las patentes es muy grave, porque da un monopolio=20
de 20 a=F1os a quien consigue una. Si alguien, por ejemplo, patenta una=

tecnolog=EDa necesaria para comprimir MP3, *nadie* puede hacer un
programa que use esa tecnolog=EDa sin ponerse de acuerdo (y t=EDpicamen=
te
pagar "royalties") al que tiene esa patente. El caso de MP3 no es un
caso "posible".  Ya ha sucedido en EEUU (y creo que tambi=E9n en
Alemania).

=09Adem=E1s, las patentes palnatean un problema incluso m=E1s
fundamental. La mera amenaza de ponerte una querella por estar usando
una tecnolog=EDa patentada puede desanimar al m=E1s pintado. Incluso si=
 al=20
reclamaci=F3n es dudosa...

=09. La GPL no es una reacci=F3n al sistema de patentesw de
EEUU. S=F3lo hace unos a=F1os se han empezado a admitir patentes softwa=
re
en EEUU. La GPL fue uan reacci=F3n a la aparcici=F3n del software
propietario, que s=F3lo hacia los a=F1os 70 se convirti=F3 en la forma
habitual de distribuir software...

=09. Las licencias software en general, y la GNU en particular,
no est=E1n apoyadas en la legislaci=F3n sobre patentes, sino en la
legislaci=F3n sobre copyright. Y son muy comunes en software y m=FAsica=
,
por ejemplo. Si ten=E9is un programa propietario orginal, buscad la caj=
a=20
donde ven=EDa. Seguro que os encontr=E1is la licencia (muy draconiana, =
por=20
cierto). Si ten=E9is un CD, mirad en el propio CD: ah=ED te dice a qu=E9=

tienes derecho y a que no (ver=E9is que el derecho es a casi nada).

=09En fin, si os interesan estos temas, echad un vistazo a los
Apuntes sobre software libre (que llevan ya demasiado tiempo en
preparaci=F3n). Entre otras cosas, podr=E9is ver ejemplos de licencias.=
..
Los Apuntes est=E1n en:
http://projects.openresources.com/libresoft-notes/libresoft-notes-es/in=
dex.html

=09Que sea leve,

=09=09Jesus.

npardo@ctv.es writes:
 > [...]
 > <miquel@nodo50.org> dec=EDa:
 > La GPL no es aplicable a Europa tal como est=E1 debido a las diferen=
cias=20
 > que existen entre la normativa europea (habr=EDa que tomar cada Esta=
do
 > en consideraci=F3n, pero debido las distintas leyes se han uniformad=
o
 > mucho en los =FAltimos a=F1os con la actuaci=F3n de las institucione=
s de la
 > Uni=F3n) y la estadounidense.
 >=20
 > La b=E1sica, en materia de protecci=F3n de software, consiste en que=
 el
 > sistema de protecci=F3n en EE.UU. es dual, y en Europa no.  Un progr=
ama,=20
 > en los Estados Unidos, puede quedar sujeto, dependiendo de la volunt=
ad=20
 > de su autor, a la protecci=F3n de la normativa de patentes (para eso=

 > tiene que patentarlo, como es obvio).  En caso de que no lo quiera,
 > quedar=E1 protegido por defecto (como todas las creaciones originale=
s
 > del pensamiento) por la normativa que se aplica a la propiedad
 > intelectual.
 >=20
 > En Espa=F1a, en cambio, la Ley de Patentes declara expl=EDcitamente =
que no=20
 > son patentables los programas de ordenador, de manera que esa
 > protecci=F3n es posible.
 >=20
 > La diferencia entre la protecci=F3n que otorgan las dos leyes deriva=
 de
 > que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pretende proteger a un aut=
or=20
 > frente a las posibles depredaciones de individuos y de compa=F1=EDas=
.  La
 > Ley de Patentes est=E1, en cambio, mucho m=E1s orientada al tr=E1fic=
o
 > jur=EDdico y es mucho m=E1s t=E9cnica: presupone medios y conocimien=
to por
 > parte del titular.
 >=20
 > (Lo anterior es en parte simplificaci=F3n, pero sirve para hacerse u=
na
 > idea general del tema.)
 >=20
 > Esto parece muy abstracto, as=ED que vamos con un ejemplo.  No s=E9 =
si
 > recordar=E9is cuando apareci=F3 la Hamm en Linux Actual que hubo alg=
unos
 > mensajes en es.comp.os.linux que dec=EDan dos cosas sobre el GIMP: q=
ue
 > su calidad era extraordinaria, y que no pod=EDan creer que no pudier=
a
 > manipular im=E1genes en formato GIF.
 >=20
 > Claro que el GIMP s=ED que puede manipularlas, pero suced=EDa que la=

 > distribuci=F3n, en la primera entrega, no hab=EDa incluido la secci=F3=
n
 > non-free, que es en la que se encuentra el paquete gimp-nonfree, que=

 > es el que incluye lo necesario para manipular im=E1genes GIF y TIFF.=

 >=20
 > El problema es que el algoritmo de compresi=F3n LZW (que utilizan es=
os
 > formatos) est=E1 patentado en Estados Unidos, de modo que la
 > redistribuci=F3n de herramientas que traten con esos formatos puede =
ser
 > en cualquier momento restringida por el titular de la patente (aunqu=
e
 > de hecho no est=E9 poniendo obst=E1culos, tiene la facultad legal pa=
ra
 > hacerlo).
 >=20
 > Pero eso, que es non-free en Estados Unidos, no tendr=EDa por qu=E9 =
serlo
 > en Europa.  Aqu=ED no pueden patentarse algoritmos, de modo que ese
 > paquete, que est=E1 bajo licencia GPL/LGPL (el GIMP en s=ED es GPL, =
las
 > bibliotecas LGPL).  De modo que la Debian, si en lugar de haberse
 > originado en Estados Unidos se hubiera originado en Europa, se habr=ED=
a
 > incluido en main, pura y simplemente.
 > =09=09=09=09    =20
 > Creo que queda claro que la diferencia de sistemas existe y es
 > importante.
 >=20
 > La GPL es una reacci=F3n al sistema de patentes norteamericano.  En
 > tanto que documento que pretende conseguir efectos legales, su
 > expresi=F3n es fundamental.  Esa expresi=F3n utiliza constantemente
 > conceptos procedentes de la normativa de patentes, que no tendr=EDan=

 > sentido en una traducci=F3n `filol=F3gicamente correcta'.  Por ejemp=
lo, y
 > para ir a algo realmente b=E1sico, las licencias son una figura que
 > procede de la normativa de patentes.  Las hay de varios tipos y tien=
en=20
 > sus peculiaridades.  Las usuales son las licencias contractuales, qu=
e
 > son en realidad contratos, y no se aplican, en general, a la propied=
ad=20
 > intelectual.  Por ejemplo, nadie dice que el editor `licencia para
 > copiar y redistribuir un libro'.
 >=20
 >=20
 > Aprovechando esto, explicar=E9 lo de la traducci=F3n de conceptos.  =
Podr=EDa=20
 > parecer ahora que, puesto que el sistema en Estados Unidos es dual y=

 > el nuestro no, podr=EDamos encontrar un campo de entendimiento si no=
s
 > ci=F1=E9ramos a las cuestiones relacionadas con la propiedad intelec=
tual
 > (que existen en los dos sistemas).
 >=20
 > Pero tambi=E9n es falso.  El sistema de propiedad intelectual, en
 > Estados Unidos, tiene un fundamento distinto al Europeo.  En los
 > EE.UU., la Constituci=F3n `autoriza' a regular y proteger ciertos
 > derechos para los autores con el fin de fomentar la creaci=F3n (pues=
to
 > que el monopolio legal que se establece sobre el bien inmaterial
 > creado hace posible que el autor obtenga una recompensa econ=F3mica)=
.
 > En Europa el sistema se basa en lo que se denomina `el derecho moral=

 > del autor sobre la obra', que tiene un car=E1cter `inalienable'.  Aq=
u=ED
 > se entiende que la propiedad de las obras creadas es `natural', lo q=
ue=20
 > significa que el conjunto de derechos del autor en Europa es mayor q=
ue=20
 > en Estados Unidos (en general, en el caso del software, el autor
 > podr=EDa patentar el programa, con lo que sus derechos ser=EDan much=
o
 > mayores en Estados Unidos).  Un reflejo pr=E1ctico lo tenemos en el
 > concepto de dominio p=FAblico:
 >=20

--=20
Jesus M. Gonzalez Barahona             | Departamento de Informatica
tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madr=
id
jgb@gsyc.inf.uc3m.es, jgb@computer.org | avd. Universidad, 30
Grupo de Sistemas y Comunicaciones     | 28911 Leganes, Spain


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