Re: Free Software en Espaņa [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
=09Alg=FAn comentario al respecto de tu mensaje (con el que estoy
b=E1sicamente de acuerdo):
=09. La GPL *s=ED* es aplicable en Europa, tal cual. Lo he
explicado en otro mensaje, que ya habr=E1 llegado a la lista a estas
alturas. Pero b=E1sicamente, la idea es que si recibes un programa, "po=
r=20
defecto" no puedes redistribuirlo ni modificarlo (ni muchas otras
cosas). Esto es aplicaci=F3n directa de la legislaci=F3n internacional
sobre copyright (asumida por Europa). Luego lo =FAnico que te queda par=
a=20
poder redistribuir, etc., es que te pasen el programa bajo una
licencia (un contrato civil) que lo permita explicitamente, en ciertas=20=
condiciones. Eso es precisamente lo que hace la GPL.
=09La GPL est=E1 dise=F1ada precisamente para apoyarse en la
legislaci=F3n de copyright, y ser v=E1lida all=E1 donde =E9sta lo sea.
=09. Efectivamente, en Europa el software no se puede proteger
con patentes, pero eso est=E1 cambiando muy r=E1pidamente. Ya se est=E1=
n
empezando a admitir patentes relacioandas con software en algunos
paises de la Uni=F3n Europea, y la EPO (European Patent Office) est=E1 =
en
el camino directo a hacerlo en breve... M=E1s info en http://www.freepa=
tents.org
=09El asunto de las patentes es muy grave, porque da un monopolio=20
de 20 a=F1os a quien consigue una. Si alguien, por ejemplo, patenta una=
tecnolog=EDa necesaria para comprimir MP3, *nadie* puede hacer un
programa que use esa tecnolog=EDa sin ponerse de acuerdo (y t=EDpicamen=
te
pagar "royalties") al que tiene esa patente. El caso de MP3 no es un
caso "posible". Ya ha sucedido en EEUU (y creo que tambi=E9n en
Alemania).
=09Adem=E1s, las patentes palnatean un problema incluso m=E1s
fundamental. La mera amenaza de ponerte una querella por estar usando
una tecnolog=EDa patentada puede desanimar al m=E1s pintado. Incluso si=
al=20
reclamaci=F3n es dudosa...
=09. La GPL no es una reacci=F3n al sistema de patentesw de
EEUU. S=F3lo hace unos a=F1os se han empezado a admitir patentes softwa=
re
en EEUU. La GPL fue uan reacci=F3n a la aparcici=F3n del software
propietario, que s=F3lo hacia los a=F1os 70 se convirti=F3 en la forma
habitual de distribuir software...
=09. Las licencias software en general, y la GNU en particular,
no est=E1n apoyadas en la legislaci=F3n sobre patentes, sino en la
legislaci=F3n sobre copyright. Y son muy comunes en software y m=FAsica=
,
por ejemplo. Si ten=E9is un programa propietario orginal, buscad la caj=
a=20
donde ven=EDa. Seguro que os encontr=E1is la licencia (muy draconiana, =
por=20
cierto). Si ten=E9is un CD, mirad en el propio CD: ah=ED te dice a qu=E9=
tienes derecho y a que no (ver=E9is que el derecho es a casi nada).
=09En fin, si os interesan estos temas, echad un vistazo a los
Apuntes sobre software libre (que llevan ya demasiado tiempo en
preparaci=F3n). Entre otras cosas, podr=E9is ver ejemplos de licencias.=
..
Los Apuntes est=E1n en:
http://projects.openresources.com/libresoft-notes/libresoft-notes-es/in=
dex.html
=09Que sea leve,
=09=09Jesus.
npardo@ctv.es writes:
> [...]
> <miquel@nodo50.org> dec=EDa:
> La GPL no es aplicable a Europa tal como est=E1 debido a las diferen=
cias=20
> que existen entre la normativa europea (habr=EDa que tomar cada Esta=
do
> en consideraci=F3n, pero debido las distintas leyes se han uniformad=
o
> mucho en los =FAltimos a=F1os con la actuaci=F3n de las institucione=
s de la
> Uni=F3n) y la estadounidense.
>=20
> La b=E1sica, en materia de protecci=F3n de software, consiste en que=
el
> sistema de protecci=F3n en EE.UU. es dual, y en Europa no. Un progr=
ama,=20
> en los Estados Unidos, puede quedar sujeto, dependiendo de la volunt=
ad=20
> de su autor, a la protecci=F3n de la normativa de patentes (para eso=
> tiene que patentarlo, como es obvio). En caso de que no lo quiera,
> quedar=E1 protegido por defecto (como todas las creaciones originale=
s
> del pensamiento) por la normativa que se aplica a la propiedad
> intelectual.
>=20
> En Espa=F1a, en cambio, la Ley de Patentes declara expl=EDcitamente =
que no=20
> son patentables los programas de ordenador, de manera que esa
> protecci=F3n es posible.
>=20
> La diferencia entre la protecci=F3n que otorgan las dos leyes deriva=
de
> que la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) pretende proteger a un aut=
or=20
> frente a las posibles depredaciones de individuos y de compa=F1=EDas=
. La
> Ley de Patentes est=E1, en cambio, mucho m=E1s orientada al tr=E1fic=
o
> jur=EDdico y es mucho m=E1s t=E9cnica: presupone medios y conocimien=
to por
> parte del titular.
>=20
> (Lo anterior es en parte simplificaci=F3n, pero sirve para hacerse u=
na
> idea general del tema.)
>=20
> Esto parece muy abstracto, as=ED que vamos con un ejemplo. No s=E9 =
si
> recordar=E9is cuando apareci=F3 la Hamm en Linux Actual que hubo alg=
unos
> mensajes en es.comp.os.linux que dec=EDan dos cosas sobre el GIMP: q=
ue
> su calidad era extraordinaria, y que no pod=EDan creer que no pudier=
a
> manipular im=E1genes en formato GIF.
>=20
> Claro que el GIMP s=ED que puede manipularlas, pero suced=EDa que la=
> distribuci=F3n, en la primera entrega, no hab=EDa incluido la secci=F3=
n
> non-free, que es en la que se encuentra el paquete gimp-nonfree, que=
> es el que incluye lo necesario para manipular im=E1genes GIF y TIFF.=
>=20
> El problema es que el algoritmo de compresi=F3n LZW (que utilizan es=
os
> formatos) est=E1 patentado en Estados Unidos, de modo que la
> redistribuci=F3n de herramientas que traten con esos formatos puede =
ser
> en cualquier momento restringida por el titular de la patente (aunqu=
e
> de hecho no est=E9 poniendo obst=E1culos, tiene la facultad legal pa=
ra
> hacerlo).
>=20
> Pero eso, que es non-free en Estados Unidos, no tendr=EDa por qu=E9 =
serlo
> en Europa. Aqu=ED no pueden patentarse algoritmos, de modo que ese
> paquete, que est=E1 bajo licencia GPL/LGPL (el GIMP en s=ED es GPL, =
las
> bibliotecas LGPL). De modo que la Debian, si en lugar de haberse
> originado en Estados Unidos se hubiera originado en Europa, se habr=ED=
a
> incluido en main, pura y simplemente.
> =09=09=09=09 =20
> Creo que queda claro que la diferencia de sistemas existe y es
> importante.
>=20
> La GPL es una reacci=F3n al sistema de patentes norteamericano. En
> tanto que documento que pretende conseguir efectos legales, su
> expresi=F3n es fundamental. Esa expresi=F3n utiliza constantemente
> conceptos procedentes de la normativa de patentes, que no tendr=EDan=
> sentido en una traducci=F3n `filol=F3gicamente correcta'. Por ejemp=
lo, y
> para ir a algo realmente b=E1sico, las licencias son una figura que
> procede de la normativa de patentes. Las hay de varios tipos y tien=
en=20
> sus peculiaridades. Las usuales son las licencias contractuales, qu=
e
> son en realidad contratos, y no se aplican, en general, a la propied=
ad=20
> intelectual. Por ejemplo, nadie dice que el editor `licencia para
> copiar y redistribuir un libro'.
>=20
>=20
> Aprovechando esto, explicar=E9 lo de la traducci=F3n de conceptos. =
Podr=EDa=20
> parecer ahora que, puesto que el sistema en Estados Unidos es dual y=
> el nuestro no, podr=EDamos encontrar un campo de entendimiento si no=
s
> ci=F1=E9ramos a las cuestiones relacionadas con la propiedad intelec=
tual
> (que existen en los dos sistemas).
>=20
> Pero tambi=E9n es falso. El sistema de propiedad intelectual, en
> Estados Unidos, tiene un fundamento distinto al Europeo. En los
> EE.UU., la Constituci=F3n `autoriza' a regular y proteger ciertos
> derechos para los autores con el fin de fomentar la creaci=F3n (pues=
to
> que el monopolio legal que se establece sobre el bien inmaterial
> creado hace posible que el autor obtenga una recompensa econ=F3mica)=
.
> En Europa el sistema se basa en lo que se denomina `el derecho moral=
> del autor sobre la obra', que tiene un car=E1cter `inalienable'. Aq=
u=ED
> se entiende que la propiedad de las obras creadas es `natural', lo q=
ue=20
> significa que el conjunto de derechos del autor en Europa es mayor q=
ue=20
> en Estados Unidos (en general, en el caso del software, el autor
> podr=EDa patentar el programa, con lo que sus derechos ser=EDan much=
o
> mayores en Estados Unidos). Un reflejo pr=E1ctico lo tenemos en el
> concepto de dominio p=FAblico:
>=20
--=20
Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica
tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madr=
id
jgb@gsyc.inf.uc3m.es, jgb@computer.org | avd. Universidad, 30
Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain
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