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Re: Perdonar pero no me aclaro



::::: En el artículo <[🔎] 19990721113531.D25308@molec3.dfis.ull.es>,
Enrique Zanardi <ezanardi@ull.es> decía:

    Enrique:: Yo también voy a aclarar un par de cosas antes de entrar
    Enrique:: en "harina" para que nadie se confunda con mis
    Enrique:: comentarios.

    Enrique:: Soy desarrollador de Debian, uno de los autores del
    Enrique:: sistema de instalación de Debian, y llevo casi dos años
    Enrique:: manteniéndolo. También he participado en la creación de
    Enrique:: los scripts para generar las imágenes oficiales, así
    Enrique:: como en el diseño de las condiciones de uso de la
    Enrique:: denominación "oficial".

    Enrique:: Además soy uno de los autores de la Citius (tanto la
    Enrique:: versión completa, distribuida por I+D Agora como la
    Enrique:: "lite" que se distribuye con Linux Actual).

Creo que, desde luego, esto aclara que sabes más de este asunto que
todos los demás :)

Y más aclaraciones: la actitud de Antonio me parecía respetuosa, la
tuya no sólo respetuosa sino también sensible a las necesidades y
opiniones de la comunidad GNU/Linux, y, sinceramente, esa es una de
las cosas que más me atrae de este mundillo.

Cito: ``Bueno, ya he dicho que esto no concuerda ni con el espíritu ni
con la letra de las condiciones de uso de la denominación "oficial",
pero si los miembros de la comunidad de la cual formamos parte
vosotros y yo así lo creéis, mandaré la corrección a las páginas de
Debian. A fin de cuentas en este mundillo lo importante es la opinión
de la comunidad.''

Mejor no se puede hacer :)

Otra cuestión: tal como explico más abajo, todo el problema parece ser
asunto de diferencias en la interpretación de los términos del sitio
web de Debian.  La ley (el Código Civil concretamente) atribuye a la
intención de quienes han establecido los términos de un contrato (una
licencia no es realmente un contrato, pero es aplicable) un especial
valor en la interpretación, de manera que lo que dice Enrique sobre el
espíritu de esos términos tiene un valor muy superior a lo que pueda
decir cualquier otro cuando se plantea una duda (ya sé que Enrique no
es todo Debian, pero seguramente los mensajes que se cruzaron para
establecer las condiciones de la distribución `oficial' están
archivados en alguna parte, y esos sí _son_ definitivos...  Él
participó en la discusión, así que insisto en que lo que diga tiene un
valor especial).




Y ya, los comentarios a mi correo anterior:


1.- Sobre el uso del nombre y marca comercial ``Citius'' en los
mensajes del sistema.

Ya comenté que no tenía los CD's oficiales (sólo la Lite) y ésta
última no la he instalado, sino que sólo he aprovechado algún paquete
para probarlo antes de sustituirlo por el correspondiente potato, de
modo que no he visto los mensajes que citan ``Citius''.  Así las
cosas, está claro que, sin autorización, Antonio no puede reproducir
los CD's (de acuerdo con la Ley de Marcas).

Al decir que podía ``copiar sin más'' la Citius, me refería al caso de
que fuera idéntica a la Oficial Debian.  Con esto no quiero decir que
la Citius lo sea oficial (sí haré alguna pregunta más tarde, si no te
importa, Enrique :) Evidentemente, las imágenes oficiales, tal como se
descargan vía ftp, pueden copiarse libremente y distribuirse sin más,
y en este sentido, cualquier copia idéntica puede ser objeto del mismo
tratamiento.


2.- Sobre el ``permiso de Debian para plancharse los CDs''.

Aquí reconozco que no me expliqué con claridad, y puedo haber inducido
a algún error por lo que pido disculpas.  Estaba asumiendo
(indebidamente) que todo el mundo había visitado el sitio web de
Debian (tú lo conoces de sobra, yo lo he visto y Antonio probablemente 
también, pero los demás puede que no): el permiso del que hablaba no
es una restricción a la posibilidad de copiar las imágenes oficiales
por cualquier redistribuidor, sino una mera cuestión de trámite.
Debido a la sobrecarga que tiene el servidor de gente que simplemente
quiere instalarse Debian y que para ello se hace una copia de los CD's 
(innecesario, cuando se puede instalar directamente vía ftp), el
mantenedor de las imágenes ha restringido el acceso.  Se necesita
solicitar una contraseña (que se concederá a todos los interesados en
distribuir (no instalarse) los CD's.


3.- Sobre non-free en las imágenes oficiales.

Errata: eso me pasa por escribir pasada la medianoche (no estoy en mi
mejor momento).  Donde dice ``imágenes oficilales'' (sic) debe decir
``Citius''.


4.- Sobre los scripts de instalación.

Aquí he patinado por completo.  Enrique estaba hablando de los scripts
_de instalación_ (``debian-cd'') que controlan la calidad del CD, que
comprueban que todo se ha descargado correctamente, etc.  Yo en cambio
pensé que se trataba de scripts _incluidos_ en los CD's para la
configuración.  Creo que su mail explica perfectamente este punto.



5.- Y la curiosidad:

Es sobre la definición de ``Oficial''.  En la web yo sólo he
encontrado tres menciones a ésto.

Una es:


			    --- <cita> ---

`Official CD' indicates that the vendor sells the Official Debian CD
set as distributed by us.
				   
			   --- </cita> ---


Otra:



			    --- <cita> ---

There are three possibilities for those who want to sell Debian CDs. 

[...]

Produce your own CDs using the Official Debian CD Images. Note: if you
just want to install Debian, then you do not want these images, but
want to do an ftp install or buy a CD. Note that it is possible to
sell the 'Official Debian CD', and add a extra disk containing vendor
additions and still use the term 'Official Debian CD'.

			   --- </cita> ---


Y la tercera:

			    --- <cita> ---

Produce your own custom CDs. This requires you have a local copy of
the Debian archive. Creating custom disks is not difficult, but it is
the vendors responsibility to test the disks before shipping. There
have been problems in the past with vendors selling customized CDs
which are not up to Debian's standards. For this reason, use of the
term 'Official Debian CD' is reserved for those who sell disks made
from the Official Debian CD Images.

			   --- </cita> ---



Mi confusión viene del hecho de que, en principio, parece que el que
una distribución sea o no oficial deriva del contenido de la misma (de 
acuerdo con las citas anteriores, al menos la segunda delimita muy
claramente la denominación en torno a ese aspecto), en vez de al
procedimiento de creación.

Por otro lado, las menciones a los scripts (en la página que explica
los procedimientos de creación) parecen referirse a la posibilidad
(como indica Enrique en su mensaje) de crear un CD oficial a partir de
un mirror o de una versión anterior.  De acuerdo con esto, esos
scripts permiten eliminar las diferencias, pero hay un punto que me
llama la atención (una expresión del sitio web):


			    --- <cita> ---

The recommended way of getting the Debian CD Images is by use of rsync
(version 2.0.18 or later required) from the anonymous rsync server on
www.uk.debian.org or its mirrors (tell me if you are running one).

[...]

One of the main benefits of rsync is that it is able to compare the
files at each end of the link, and transfer only information about the
differences. In the case of these CD images this means that, if you
can obtain a CD image that is largely similar to the one you wish to
download, you can update it to be the one on this server by
transferring only a fraction (i.e often 1/100 or less) of the total
size.

There are a couple of ways of getting an image that is largely similar
to the one you wish to download:                       ^^^^^^^ ^^^^^^^

     * Having downloaded the previous version.
     * Having a local mirror, and using the debian-cd scripts to build
an image locally.

Once you have a copy of rsync [...]

			   --- </cita> ---


(Supongo que los scripts para construir CDs a que te referías,
Enrique, son los mismos que se citan aquí (si estoy equivocado
corrígeme, por favor)).

La expresión que me llama la atención es ``largely similar''.  De las
demás menciones de la web parece desprenderse que un CD oficial ha de
ser idéntico a las imágenes de Debian, y si un redistribuidor desea
añadir valor, debe hacerlo en un CD separado para que pueda seguir
recibiendo la denominación.  Esta mención, sin embargo, abre la puerta 
a una mayor flexibilidad, en sentido de que si una imagen casi (pero
no totalmente) igual puede ser considerada ``Oficial'', la Citius sí
que podría serlo (en cuanto a las traducciones y modificación de
programas).

Y esto concordaría con la mención que señala que ``... el uso del
término `Official Debian CD' se reserva para aquéllos que venden
discos hechos a partir de las Imágenes Oficiales de los CDs de
Debian.''

Evidentemente, aquí el problema es la traducción del ``from''.  Hasta
donde yo sé, ``from'' no implicaría necesariamente una copia idéntica
(aunque la permitiría, por supuesto).  El ``from'' puede servir para
reflejar la diferencia que existe entre descargar todos los archivos
necesarios para crear un CD oficial (a un disco duro, con toda
probabilidad) y el acto de crearlo (mediante un programa apto para
ello), pero también para sostener la interpretación de Enrique
(repito, uno de los creadores del sistema y que por lo tanto, tiene
autoridad en el asunto), que se refiere a la posibilidad de crear un
disco oficial ``partiendo'' de las imágenes pero sin necesidad de que
sea ``idéntico'' a ellas.

Por otro lado, esta segunda interpretación parece más adecuada en
cierto sentido dado lo que contaba Enrique en el correo anterior.
Están hablando de _calidad_, no de _contenido_, por lo que podría
entenderse que la denominación de ``Oficial'' se reserva para quienes
cumplan unas normas de calidad (en cuyo caso la Citius sería todo lo
oficial que se puede ser).

[Cuestión aparte es el hecho de que ese párrafo utiliza la expresión
``custom CD'' cuando en otra parte del sitio web, dedicada también a
la redistribución de CDs, habla de ``Custom Release'' con un sentido
claramente distinto, puesto que un ``custom CD'' podría dar lugar
tanto a una ``Vendor Release'' como a una ``Custom Release''.  Esto,
en un texto que tiene relación con lo legal, es una práctica
relativamente peligrosa por las confusiones que puede originar.

Evidentemente, un CD creado específicamente a medida no es lo mismo
que un CD que se personaliza para una distribución en serie, pero la
coincidencia de términos es siempre problemática.]


La conclusión que se saca de todo esto es que sí existe cierta
confusión en cuanto a la definición de un CD Oficial de Debian.
Habría cuatro posibilidades:

	a) Aquel cuyo _contenido_ es el definido por Debian (sin
modificaciones, alteraciones, traducciones y demás).

	b) Aquel cuya _calidad_ es la definida por Debian (creado con
los scripts ``debian-cd'').

	c) Aquel cuyo contenido es el definido por Debian con
modificaciones que pueden considerarse menores (lo que precisaría
definir cuáles son esas modificaciones: traducciones posiblemente, y
alguna otra), y cuya _calidad_ es la definida por Debian.

	d) Aquel cuyo _contenido_ y _calidad_ son exactamente los
definidos por Debian.

(Las combinaciones son más amplias, pero como no se han planteado en
los correos anteriores ni en la interpretación de la web de Debian no
las menciono aquí.)

La Citius sería oficial en el tercer caso (aunque para eso habría que
considerar menor -y este es un punto importante, al menos según los
estándares de Debian en cuanto a los derechos de copia- una
modificación que impide reproducir los CDs; otra historia sería que la
marca se mencionara sólo en la etiqueta, por ejemplo).  Evidentemente,
la interpretación de Antonio fue la a) y la de Enrique es la c), y de
ahí deriva la confusión.

Dado que Enrique le contó al webmaster en qué consistía la
distribución, puede suponerse que en la intención de los
desarrolladores de Debian al establecer las condiciones para una
distribución oficial estaba el aceptar esas modificaciones (mi única
duda, la mención de una marca registrada, la comento más abajo).  El
problema es que, de la mera lectura del sitio web, no se desprende
esto exactamente.  La expresión inicial ``as distributed by us'',
referida a los CDs oficiales, hace creer que un CD etiquetado como
``Official Debian CD'', debe ser idéntico a las imágenes.

Es preciso aclarar esto en el texto del sitio web.  A medida de
GNU/Linux se vuelva más popular (y se va a volver :) van a empezar a
suscitarse más y más situaciones parecidas, y si Antonio se ha tomado
la molestia de preguntar antes de actuar es posible que otros no lo
hagan: una vez invertido dinero en, digamos, hacer unos cientos de
copias de un conjunto de varios CDs, todo se complica
considerablemente.


[Sé que todo el asunto puede parecer demasiado puntilloso, pero no lo
es.  Dependiendo del dinero implicado, todos nos volvemos muy, pero
que muy exigentes con las palabras :) ]

En cuanto a lo de si la Citius debe cambiar la publicidad en el sitio
de Debian, a mí (como usuario) me parece que no es directamente cosa
de la comunidad.  Ágora está prestando un servicio importante al
distribuir la Debian.  Lo que dice Enrique acerca de que Debian corre
a veces el peligro de convertirse en segundona es cierto (en cuanto a
lo difundido de su distribución, se entiende, todos sabemos que es la
mejor :). Con la Citius, la gente quiere una Debian y obtiene una
Debian, y se fija relativamente poco en si se ha introducido alguna
modificación o no, porque las que hay afectan casi exclusivamente a la
posible redistribución.

Son los propios redistribuidores los más interesados en cómo se
etiquetan los CDs y cuáles son las condiciones que deben cumplirse al
respecto.  Es la famosa dualidad de la GPL en cuanto al usuario-final
/ usuario-(programador-)redistribuidor.  Lo que yo creo es que debería
haber un acuerdo acerca del tema, del que derivará una mejor
comprensión de qué ofrecen tanto de la Citius como de la distribución
de Antonio (cuando aparezca).


[Y para terminar...  Después de este engendro de correo supongo que
tengo que aclarar un par de cosas.

Primero, mi único interés en todo este asunto consiste en que me atrae 
todo lo que tiene que ver con los aspectos jurídicos de las nuevas
tecnologías.  En particular, estoy estudiando las distintas licencias
de software -las libres y las que no lo son-, pero me interesa también 
todo lo relacionado con la propiedad intelectual e Internet como medio 
de difusión de contenidos.

Segundo, que el análisis de arriba es incompleto, al menos en el
sentido de que no especifica todas las asunciones que se hacen en cada
punto ni cómo cambian de uno a otro, de modo que puede haber
contradicciones aparentes entre párrafos.  Si alguien ve problemas,
que pregunte.  Puede ser algo no explicitado o simplemente un error
mío.

Y tercero, sí ya sé que el Derecho es un coñazo.  Probablemente todo
esto debería ir a debian-legal, pero hay un problema.  Todas las
distribuciones GNU/Linux son USAcéntricas.  No es una crítica, sino
una hecho.  Y el problema de empezar a hablar en inglés es que no sólo
se traducen las palabras (que es fácil) sino también los conceptos
(que es %#0@"&), y la comunicación se vuelve una especie de laberinto
endiablado.  Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro
ámbito (sin una traducción de conceptos).  Los europeos tenemos que
empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con
el software libre.]


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