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Re: ot: Peligro legal en Argentina para desarrrolladores de Software Libre no "matriculados"



El jue, 07-06-2007 a las 10:36 +0200, Guimi escribió:
> Martin Marques escribió:
> > Guimi wrote:
> >> El artículo 9 dice:
> > 
> > [snip]
> > 
> >> 15) Desempeñar cargos, funciones, comisiones o empleos dependientes de
> >> organismos oficiales, privados o mixtos para cuya designación se
> >> requiera estar habilitado en Ciencias Informáticas(...)
> > 
> > Y a vos que te parece esto?
> 
> En resumidas cuentas el art. 9.15 dice "Solo los titulados en CI podrán 
> desempeñar un cargo que requiera estar habilitado en CI".
> 
> No me parece algo malo en sí mismo. Incluso me parece que debiera ser obvio.
> Pero también me parece que tal y como está redactado es muy vago y puede 
> generar muchos problemas según como se interprete lo de que un cargo 
> "requiera estar habilitado en CI".
> 
> Sinceramente lo que yo creo que sería bueno es añadir enmiendas a la 
> ley. Por ejemplo en este caso añadir un artículo que aclare que cargos 
> requieren estar habilitado y que cargos no.
> 
> Intento decir únicamente que creo que es mejor que centréis vuestros 
> esfuerzos en mejorar la ley, en vez de en derogarla, haciendo un 
> ejercicio de realismo y pensando en los intereses de todos (en el de las 
> empresas, los organismos públicos, los titulados, los no titulados... 
> que cada vez necesitan más una regulación) asumiendo que no todo en la 
> ley es malo.
> 
> Saludos
> Güimi

El riesgo de esta propuesta es simple, primero cae una gota de agua
sobre el papel suspendido en el aire, luego cae otra gota de agua, por
supuesto que una miserable gota de agua no es nada; pero al cabo de
varias gotas de agua el papel se rompe!



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