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Re: Asociación Debian España (era Re: a la debconf-es casi casi fijo)



On Wed, Nov 19, 2003 at 10:40:36PM +0100, Teófilo Ruiz Suárez wrote:
> He añadido bastantes cosas, aunque habría que mirar bien el tema del
> RRI. ¿Quién tiene la facultad de cambiarlo?, ¿solo la asamblea general?.
> 

Adjunto va mi parche, que describe muchas cosas, incluyendo el tema del 
RRI. Como puedes ver, lo diseña la Junta Directiva y lo aprueba la Asamblea 
General Ordinaria (que tiene la potestad de aprobar las propuestas de la 
Junta).

Lo único que me gustaría añadir más es en los fines, creo que quedan algo 
cortos. Por cierto, como ahora es Debian GNU/Linux pero en el futuro puede 
ser Debian GNU/BSD, Debian GNU/Hurd o vete tú a saber qué, he puesto más 
"el proyecto Debian" (o sus sistemas operativos) que Debian GNU/Linux en 
sí.

También introduzco varias figuras distintas de socios, con distintos 
derechos y obligaciones. Aparte, he rellenado con más información de otros 
estatutos que creo que sería interesante tener. Ojala hubieras utilizado un 
estilo que autonumerar los artículos, porque he tenido que cambiarlos 
varias veces a mano (después de introducir un artículo aquí y otro 
allá....)

A ver qué os parece.

Javi
--- estatutos.tex.orig	2003-11-20 00:55:48.000000000 +0100
+++ estatutos.tex	2003-11-20 01:51:18.000000000 +0100
@@ -34,29 +34,38 @@
 Se constituye en Madrid la entidad denominada
 Asociación Debian España al amparo de lo previsto en el artículo 22 de
 la Constitución Española, lo establecido en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de
-marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. El
-régimen  de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes
-Estatutos, si bien éstos se verán completados por un
-Reglamento de Régimen Interno.
+marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias. 
 
 \arti{Artículo 2º}
 La Asociación no tiene ánimo de lucro, y sus fines son:
 \begin{itemize}
-\item Promover la utilización del sistema operativo Debian GNU/Linux, y del software
-libre en general.
-\item Investigar y dar a conocer los avances sobre el proyecto Debian GNU/Linux, tecnologías 
-de la información, programación, y otros aspectos relacionados con el proyecto.
+\item Promover la utilización de los sistemas operativos desarrollados
+dentro del proyecto Debian así como del software libre en general.
+\item Investigar y dar a conocer los avances sobre el proyecto Debian,
+tecnologías de la información, programación, y otros aspectos relacionados 
+con el proyecto.
+\item Facilitar la comunicación entre usuarios y desarrolladores de los 
+sistemas operativos desarrollados por el proyecto Debian, incluyendo
+el sistema operativo Debian GNU/Linux.
+\item Organizar actividades que puedan resultar de interés para los asociados.
+\item Colaborar con otras asociaciones nacionales o extranjeras que tengan
+fines u objetivos análogos, así como la posibilidad de formar Federaciones
+y Confederaciones de ámbito nacional e internacional.
 \end{itemize}
 
-Para el cumplimiento de los fines establecidos la Asociación establecerá
-cuantas actividades lícitas considere apropiadas.
+Para el cumplimiento de estso finales la Asociación por si misma
+o en unión de cualesquiera otras personas, físicas o jurídicas, públicas
+o privadas, realizará todas aquellas actividades lícitas que contribuyan
+a la consecución de los fines establecidos en estos estatutos.
 
 \arti{Artículo 3º}
-\(TODO\)El domicilio de la Asociación se establece en NowhereLand, NowhereHouse with
-NoNumber.
+\(TODO\)El domicilio de la Asociación se establece en 
+POR DETERMINAR.
 
 \arti{Artículo 4º}
-El ámbito de la Asociación será nacional.
+El ámbito territorial comprende tanto el territorio nacional com o
+internacional, pudiendo firmar los convenicos que consider necesarios
+así como crear, en su caso, las delegaciones que considere oportunas.
 
 \capi{CAPÍTULO II}
 \capidesc{Órganos directivos y forma de administración}
@@ -77,6 +86,10 @@
 \item Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a 
 las actividades de la Asociación.
 \item Fijar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias.
+\item Resolver la admisión definitiva así como la expulsión de
+ los asociados y colaboradores.
+\item Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la 
+Asamblea General Extraordinaria.
 \end{enumerate}
 
 \arti{Artículo 8º}
@@ -102,6 +115,16 @@
 convocatoria, se hará en un plazo no superior a veinticuatro horas.
 
 \arti{Artículo 11º}
+Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias,
+quedarán validamente constitutidas en primera convocatoria cuando
+concurran a ella la mayoría de los asociaods con derecho a voto, y
+en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
+derecho a voto.
+Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando
+se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate
+de Asamblea Extraordinaria.
+
+\arti{Artículo 12º}
 Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación 
 estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
 \begin{itemize}
@@ -112,52 +135,86 @@
 \item Vocales
 \end{itemize}
 
-Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán gratuitos,
-y tendrán una duración de un año.
+Todos los cargos deberán recaer en socios de la Asociación, serán 
+{\em ad honorem}, y tendrán una duración de un dos años, 
+pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos mandatos adicionales 
+consecutivos. La Junta Directiva se renovará cada año por mitades.
 
-\arti{Artículo 12º}
+\arti{Artículo 13º}
 La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, cuando lo determine
-su Presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros. La convocatoria
+su Presidente o lo solicite dos o más de sus miembros. La convocatoria
 será comunicada por escrito y con un plazo de antelación de siete días.
+Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
+miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
+tomados por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto de
+calidad del Presidente.
 
-\arti{Artículo 13º}
+
+\arti{Artículo 14º}
 Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:
 \begin{enumerate}
-\item Dirigir las actividades sociales.
-\item Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.
+\item Dirigir las actividades asociativas.
+\item Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, 
+acordando realizar los oportunos contratos. No obstante lo anterior la 
+Junta podrá establecer los servicios de asesoría jurídidica, económica
+o de cualquier otra índole que se precisen, nombrar un gerente cuyas
+competencias y poderes serán acordados por la Junta, asistiendo a las
+reuniones con voz pero si n voto y dotar a la Asociación de la 
+estructura administrativa y de personal que las circunstancias y sus
+posibilidades determinen. El gerente y el personal a su cargo podrán
+ser remunerados.
 \item Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
 \item Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los
 presupuestos anuales y el estado de cuentas.
-\item Mantener los equipos informáticos con los que cuente la Asociación, 
-pudiendo delegar esta responsabilidad en algún miembro de la
-Asociación.
-\item Nombrar delegados, con remuneración o no, para alguna actividad de la Asociación.
+\item Elaborar el Reglamento de Regimen Interior que será aprobado
+por la Asamblea General.
+\item Resolver sobre la adminisión provisional de nuevos asociados y 
+proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor.
+\item Nombrar delegados para alguna actividad de la Asociación.
+\item Mantener el equipamiento con el que pudiera contar la Asociación.
+\item Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia
+de la Asamblea General de socios.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 14º}
+\arti{Artículo 15º}
 Al Presidente le corresponde;
 \begin{enumerate}
-\item La representación legal de la Asociación.
+\item Representación legalmente a  la Asociación ante toda clase de organismos
+públicos o privados.
 \item Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Junta
-Directiva y la Asamblea General.
+Directiva y la Asamblea General, dirigiendo las deliberaciones de una
+y otra.
 \item Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva
 y la Asamblea General.
-\item Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
+\item Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
+correspondencia de la Asociación.
+\item Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación
+aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o 
+conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 15º}
+\arti{Artículo 16º}
 El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad
 o muerte, y tendrá las funciones que en él delegue el Presidente.
 
-\arti{Artículo 16º}
-Al Secretario le corresponde el funcionamiento administrativo
-de la Asociación, es decir:
+\arti{Artículo 17º}
+El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los
+trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
+certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la
+documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la
+Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas
+Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los
+presupuestos y estado de cuentas. Asimismo también deberá:
+
 \begin{enumerate}
 \item Custodiar los libros y documentos, excepto los de Contabilidad, así
 como el archivo.
+\item Levantar las actas de las reuniones, tanto de la Junta Directiva
+como de la Asamblea General.
+\item Asistir a la Presidencia para redactar el Orden del Día y cursar
+las convocatorias.
 \item Redactar y anotar en los libros correspondientes las reuniones de 
 la Junta Directiva y la Asamblea General.
-\item Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
 \item Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
 \item Llevar al día el fichero con los nombres y datos de los socios afiliados,
 así como las altas y las bajas de los mismos.
@@ -166,92 +223,190 @@
 \item Custodiar las firmas electrónicas que posea la Asociación.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 17º}
+\arti{Artículo 18º}
 El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de
 la Asociación, y le corresponde:
 \begin{enumerate}
+\item Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las
+cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas
+que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento
+normal de la Asociación, ingresando los demás en entidades
+financieras, cuentas de depósito, ahorro, o en cuenta corriente de la
+que no se podrán extraer fondos salvo mediante cheque o transferencia
+autorizada por dos de las siguientes personas: Presidente, Tesorero u
+otra persona apoderada por la Junta Directiva.
+\item Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación y
+archivar los libramientos que se hagan efectivos, con sus
+justificantes.
 \item Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos
 como lo determine la Junta Directiva.
 \item Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
 \item Dirigir la contabilidad.
 \item Llevar el libro de Estados de Cuentas, con las indicaciones de ingresos,
-gastos y saldo.
+gastos y saldo. Además de la la hoja de cuentas corrientes con la 
+entidad financiera respectiva.  
 \item Confeccionar el estado de cuentas anual.
+\item Entregar, dentro de los diez últimos días de cada trimestre, a la
+Presidencia, un extracto de pagos e ingresos habidos en el trimestre.
+\item Intervenir todas las operaciones contables de la Asociación,
+revisando e informando de todas las cuentas rendidas.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 18º}
+\arti{Artículo 19º}
 Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas
 por acuerdo de ésta. Su número máximo será de cinco y puede no haber ninguno
 en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.
 
+\arti{Artículo 20º}
+Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
+cualquier miembro de la Junta Directiva serán cubiertas
+provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección
+definitiva por la Asamblea General.
+
 \capi{CAPÍTULO III}\
 \capidesc{Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio, y derechos
 y deberes de los mismos}
 
-\arti{Artículo 19º}
-Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con 
-capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de 
-la misma.
+\arti{Artículo 21º}
+Podrán pertenecer a la Asociación:
+\begin{enumerate}
+\item Personas mayores de edad, residentes en España y con capacidad de obrar
+que deseen contribuir en forma activa a la realización de los fines 
+de la Asociación, con todos los derechos inherentes a tal condición, 
+que otorguen estos Estatutos y la normativa legal sobre las asociaciones
+civiles.
+\item Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, 
+nacionales o extranjeras, que tengan interés en el desarrollo 
+de los fines de la misma.
+\end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 20º}
+\arti{Artículo 22º}
+Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
+\begin{description}
+\item[Socios fundadores] serán aquellos que participen en el acto
+de constitución de la Asociación.
+\item[Socios de número] serán aquellos que cumpliendo los requisitos
+del artículo 21º apartado 1. ingresen después de la consitución de la
+Asociación.
+\item[Socios amigos] aquellos que ingresando después de la consitución
+de la Asociación cumplan con los requisitos contenidos en el artículo
+21º apartado 2. Su admisión será propuesta por la Junta Directiva a
+la Asamblea General.
+\item[Socios de honor] serán aquellas personas físicas
+o jurídicas no miembros de la asociación, designadas como
+tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta
+Directiva, que, en atención a sus méritos
+profesionales, científicos o sociales o su acontribución de
+modo relevante a la dignificación o desarrollo de la
+Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Para ser
+efectivo, el nombramiento deberá ser aceptado por la persona
+designada.
+\end{enumerate}
+
+La condición de asociado no es transferible bajo ningún concepto.
+
+\arti{Artículo 23º}
 Se perderá la condición de socio por alguna de las causas siguientes:
 \begin{enumerate}
-\item Por deseo del asociado mediante escrito dirigido a la Junta Directiva
+\item Por renuncia voluntaria, comunidad por escrito a la Junta Directiva
 o a la Asociación.
-\item Por falta de pago de 3 cuotas..
+\item Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de
+satisfacer tres cuotas anuales.
 \item Por el uso de los recursos de la Asociación para fines delictivos, 
 abusivos o intencionalmente dañinos.
-\item Por un comportamiento no acorde con los fines de la Asociación.
+\item Por conducata incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con
+hechos o palabras que perturben gravement los actos organizados por la
+misma y la normal convivencia entre los asociados, o por cualquier otro
+incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 21º}
-Los socios ostentarán los derechos siguientes:\
+\arti{Artículo 24º}
+Los socios fundadores y de número ostentarán los derechos siguientes:
 \begin{enumerate}
+\item Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en 
+cumplimiento de sus fines
 \item Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
 \item Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
-\item Recibir información sobre la marcha de la Asociación.
-\item Participar en cuantas actividades organice la Asociación.
+\item Recibir información sobre el desarrollo de la Asociación así como
+de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación.
+\item Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
+al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
 \item Utilizar los recursos de la Asociación, bajo las condiciones que
 determine la Junta Directiva.
+\item Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes
+estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad
+de la Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por el diez
+por ciento de los asociados o directamente por cualquiera de ellos en
+las reuniones de la Asamblea General.
+\item Los socios fundadores tendrán derecho a reserva de plaza y sitio
+preferente en todos los actos que organice la Asociación, así como a 
+que en todas las comunicaciones, acreditaciones o intervenciones
+públicas en actos, juntas o asambleas se haga constar su condición de
+socio fundador.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 22º}
-Los socios tendrán las obligaciones siguientes:
+\arti{Artículo 25º}
+Los socios fundadores y de número tendrán las obligaciones siguientes:
 \begin{enumerate}
-\item Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
-Asambleas y la Junta Directiva.
+\item Cumplir los presentes Estatutos y en su caso el Reglamento
+de Regimen Interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
+Junta Directiva.
 \item Abonar las cuotas que se fijen.
 \item Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
 \item Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo
 que ocupen.
-\item Representar de forma adecuada a la asociación.
+\item  Abstenerse de practicar actividades perjudiciales para la Asociación, 
+dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el
+cumplimiento de los fines que le son propios.
+\item Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la
+Asociación.
 \end{enumerate}
 
+\arti{Artículo 26º}
+Los socios amigos y de honor tendrán los mismos derechos que los socios
+fundadores y de número, excepción hecha de los contenidos en los
+apartados 2), 3) y 8) del artículo 24 de los presentes Estatutos, pudiendo
+asistir a las asambleas con voz pero sin voto. La Junta Directiva podrá
+nombra cuantos Invitados Permanentes desee para asistir a su reuniones
+con voz pero sin voto. En cuanto a las obligaciones de los socios amigos
+y de honor, serán las mismas que las de los socios fundadores y de número
+a excepción del apartado 4) del artículo 25 para los socios amigos y de los
+apartados 2) y 4) para los socios de honor.
+
 \capi{CAPÍTULO IV}
 \capidesc{Patrimonio fundacional, recursos económicos y límite del presupuesto
 anual}
 
-\arti{Artículo 23º}
+\arti{Artículo 27º}
 En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio
 fundacional.
 
-\arti{Artículo 24º}
+\arti{Artículo 28º}
 Los recursos económicos estarán constituidos por:
 \begin{enumerate}
 \item Las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias de los socios.
 \item Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir la Asociación
 de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
+\item Los ingresos obtenidos por las actividades de la Asociación.
+\item Los rendimientos del Patrimonio de la Asociación.
 \item Cualquier otro recurso lícito.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 25º}
+\arti{Artículo 29º}
+El ejercicio económico de la Asociación dará comienzo el 1 de enero y
+terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer
+ejercicio dará comienzo en el momento en que quede legalmente
+constituida.
+
+\arti{Artículo 30º}
 El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de cien mil euros.
 
 \capi{CAPÍTULO V}
 \capidesc{Disolución y aplicación del capital social en su caso}
 
-\arti{Artículo 26º}
-La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
+\arti{Artículo 31º}
+La Asociación, que se constituye con duración indefinida,
+podrá disolverse por las siguientes causas:
 \begin{enumerate}
 \item Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea
 General Extraordinaria convocada a tal efecto, y con mayoría de los dos
@@ -260,14 +415,18 @@
 \item Por sentencia judicial.
 \end{enumerate}
 
-\arti{Artículo 27º}
+\arti{Artículo 32º}
+La Asociación no podrá disolverse mientras haya cincuenta socios que
+deseen continuar
+
+\arti{Artículo 33º}
 En caso de disolución, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual 
 efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas,
 cobrando sus creditos y fijando el haber líquido resultante
 si lo hubiere.
 
-\arti{Artículo 28º}
-El haber esultante, una vez fijada la liquidación, se donará a la(s)
+\arti{Artículo 34º}
+El haber resultante, una vez fijada la liquidación, se donará a la(s)
 entidad(es) benéfica(s) o asociacion(es) no lucrativa(s) que se hayan
 determinado en la Asamblea General en la que se acordó la disolución.
 

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