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Re: Perdonar pero no me aclaro



::::: En el artículo <19990729190610.A1213@beta>, Juan Leseduarte
<jlesedua@pie.xtec.es> escribió:

    Juan:: Hola: On Wed, Jul 28, 1999 at 05:34:03PM +0200, Jesus
    Juan:: M. Gonzalez-Barahona wrote:
    :: Miquel writes: > El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200
    :: npardo@ctv.es va dir: > > Sin ir más lejos, la GPL no tiene
    :: sentido real en nuestro > > ámbito (sin una traducción de
    :: conceptos).  Los europeos tenemos que > > empezar a buscar
    :: nuestras propias soluciones a todo lo relacionado con > > el
    :: software libre.]  > > me gustaría que ampliaras un poco esto
    :: último, por qué dices que es inaplicable la GPL a Europa y en
    :: qué consistiría esa "traducción de conceptos" de la que hablas.
    :: 
    :: Hasta donde yo s'e (y he discutido estos temas bastante), la
    :: GPL est'a basada en las leyes internacionales sobre protecci'on
    :: de lso derechos de copia (copyright). Eso le asegura validez en
    :: todos los paises firmantes de esos tratados (casi todos los del
    :: mundo). Por supuesto, incluida Europa... La idea b'asica es
    :: sencilla: si no aceptas la GPL, no hay ninguan ota cosa que te
    :: permita redistribuir o modificar (ni siquiera usar) el software
    :: que protege. Por lo tanto, o aceptas la GPL, o no usas el
    :: software (y si lo usas, redistribuyes, etc., tienes que haber
    :: aceptado la licencia, o est'as haciendo algo ilegal (por
    :: defecto, seg'un esa legislaci'on sobre copyright, est'a
    :: prohibido redistribuir, modificar, etc.).
    :: 
    :: Por supuesto, me gustar'ia oir argumentos en contra, por si
    :: podemos aprender algo...
    :: 
    Juan:: Pues en este sitio hay disponible un libro en formato PDF
    Juan:: (de forma parcial por ahora) sobre software libre que me
    Juan:: parece muy interesante. Para el que sepa francés es muy
    Juan:: recomendable. Trata los aspectos jurídicos, políticos,
    Juan:: económicos y técnicos del software libre:

    Juan:: http://www.freepatents.org/liberty

Gracias :)


    Juan:: La totalidad del libro será accesible con licencia Open
    Juan:: Content en abril del 2000.

    Juan:: En el capítulo 5 hay un apartado que dice (traduzco a vuela
    Juan:: pluma): ------------------------------------------- ¿Es la
    Juan:: GPL legal en Europa?

    Juan:: No, la GPL no es completamente legal porque excluye toda
    Juan:: responsabilidad del autor sin precisar por otra parte que
    Juan:: el software difundido se dirige a un público advertido. Por
    Juan:: tanto contraviene las directivas europeas sobre el consumo
    Juan:: o sobre las cláusulas abusivas.  Para hacer legal la GPL,
    Juan:: probablemente se tendría que cambiar la cláusula de no
    Juan:: responsabilidad del autor por una cláusula que indique un
    Juan:: montante máximo razonable de responsabilidad como,
    Juan:: típicamente, el precio del CD si el programa es distribuido
    Juan:: en el comercio...

Que es lo que comentaba en los mensajes originales.  Otra cuestión es
la de la ilegalidad.  El hecho de no ser legal aquí no significa que
esté infringiendo el ordenamiento en el sentido penal de la palabra,
sino simplemente que no se aplica.  Hay dos tipos de normas: Derecho
imperativo y Derecho dispositivo.  Las cláusulas contractuales pueden
ir contra el segundo (en el sentido de establecer una regulación
diferente), pero en ningún caso contra el primero.  Si sucede, dichos
contratos no se aplican en la parte contraria a la ley (aunque sí en
el resto, con matices: si la parte no válida afectara a la esencia del
contrato habría que estudiarlo).


    Juan:: (Hay una nota al pie que dice que un juez podría revisar la
    Juan:: cláusula de responsabilidad).

    Juan:: ... Por otra parte sería juicioso que los "sites" de
    Juan:: descarga indicasen sistemáticamente que los programas
    Juan:: descargables van destinados a un público de desarrolladores
    Juan:: o de profesionales y no pueden ser usados por un consumidor
    Juan:: sin experiencia.

Es la tesis del usuario cualificado: hay usuarios que deben conocer
los riesgos de un determinado software.  Pensad en muchos de los
usuarios corrientes de Windows (y algunos de Linux): si se ofreces un
programa que dices que hace batidos de cacao y que es `prealfa' te
responderán `ah' y lo instalarán igualmente sin tener ni idea de lo
que hacen.  Por tanto, ahí la exención de responsabilidad no
funciona.  Si es un programador o profesional y le adviertes
debidamente, no podrá venir luego a quejarse.


    Juan:: Por extensión, los editores de distribuciones Linux
    Juan:: deberían o bien indicar muy claramente que los productos
    Juan:: que difunden no van destinados a los consumidores, o bien
    Juan:: aceptar la responsabilidad de cualquier defecto lo que nos
    Juan:: parecería completamente normal en la medida en que los
    Juan:: principales editores de distribuciones Linux hacen de hecho
    Juan:: el papel de certificadores de soluciones.
    Juan:: -------------------------------------------


Todo lo cual mataría al software libre, por parte del usuario o por
parte del redistribuidor.  Sin embargo, el autor del libro tiene
razón: el problema de la responsabilidad en el software libre está
muy, pero que muy verde.  Es posible que en EE.UU. sea aceptable una
cláusula de exención, pero no lo es en Europa.

Y peor aún: la GPL induce a creer en ella.  Un redistribuidor puede
pensar que actúa correctamente y que queda libre de toda
responsabilidad, pero no es cierto (y ningún Tribunal va a
admitirlo).  Habría que empezar a estudiar el tema de la
cuantificación de esa responsabilidad, la exigencia, las posibles
limitaciones, etc., así como formas de que tanto los desarrolladores
como el público sean conscientes de todo esto.  La FAQ propuesta por
Jesús puede ser un primer paso :)


    Juan:: Las directivas en cuestión son de 25 de julio de 1985 y de
    Juan:: 5 de abril de 1993.  Estas directivas sólo se aplican a la
    Juan:: venta a particulares o profesionales no informáticos.  En
    Juan:: todo caso, las condiciones de uso deben estar claramente
    Juan:: recogidas en en el exterior de la caja del software, y no
    Juan:: en el interior.


    :: PS: Aviso est'andar: no soy abogado, jurista, ni similar...
    :: 
    Juan:: Lo mismo digo.

Er... no puedo decir lo mismo.


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