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Re: Perdonar pero no me aclaro



::::: En el artículo
<Pine.LNX.3.91.990730082008.370C-100000@midas.ctv.es>, Antonio Castro
<acastro@ctv.es> escribió:

    Antonio:: On Thu, 29 Jul 1999, Juan Leseduarte wrote:
    :: No, la GPL no es completamente legal porque excluye toda
    :: responsabilidad del autor sin precisar por otra parte que el
    :: software difundido se dirige a un público advertido. Por tanto
    :: contraviene las directivas europeas sobre el consumo o sobre
    :: las cláusulas abusivas.  Para hacer legal la GPL, probablemente
    :: se tendría que cambiar la cláusula de no responsabilidad del
    :: autor por una cláusula que indique un montante máximo razonable
    :: de responsabilidad como, típicamente, el precio del CD si el
    :: programa es distribuido en el comercio...
    :: 
    :: (Hay una nota al pie que dice que un juez podría revisar la
    :: cláusula de responsabilidad).

    Antonio:: Bueno desconozco si lo que dices es cierto y voy a
    Antonio:: suponer que lo es.  La cuestion es si una clausula
    Antonio:: ilegal invalida toda la licencia o solo esas
    Antonio:: clausula. Parece que la GPL tiene la precaucion de
    Antonio:: aclarar este importantísimo punto asumiendo que solo
    Antonio:: bajo esas condiciones la licencia tiene valor y que de
    Antonio:: no poderse aplicar alguna clausula no se puede usar de
    Antonio:: ninguna forma la GPL. O la usas tal como se especifica o
    Antonio:: no tienes permiso para hacer de ninguna otra forma. Esto
    Antonio:: podría significar que todos los que usamos la GPL en
    Antonio:: Europa lo hacemos de forma ilegal.

Se trataría de una nulidad parcial, con lo que la cláusula nula
quedaría sustituida por la regulación legal, sin posibilidad de anular 
por entero el contrato.

Por otro lado, la GPL a lo que se refiere es a la redistribución de
programas GPL, en dos casos: no se pueden redistribuir programas GPL
bajo licencia distinta de la propia GPL, y (probablemente te refieres
a éste) si por decisión judicial o cualquier otra razón, se le imponen 
a alguien condiciones que contradicen las de la GPL, debe tratar de
satisfacerlas junto con las de la GPL si es posible, y si no lo es, no 
puede distribuir en absoluto.

Aquí se plantea, sin embargo, una cuestión interesante (dada la
redacción de la GPL).

	1.  La GPL obliga a transmitir respetando sus condiciones
exactas, que incluyen poner al usuario en condiciones de transmitir a
su vez sin la imposición de limitaciones distintas de las de la GPL.

	2.  La ley española permite, en todo caso, que el autor exija
que se reconozca su autoría (en el sentido de que se haga pública),
como derecho irrenunciable e inalienable.  Es una limitación no
contemplada en la GPL.

	3.  Un autor, aunque haya sometido su programa a la GPL puede, 
en España, obligar al usuario/redistribuidor a que haga constar la
autoría mediante un aviso público aunque esta autoría no constara
originalmente.

	4.  El transmitente en España de programas GPL (o la FSF, si
a eso vamos), por tanto, no puede garantizar al adquirente que el
autor del programa no va a actuar como se describe en el punto
anterior (este adquirente puede querer el programa para reutilizar e
código).

	5.  Esto significa que el redistribuidor no puede garantizar
que no se le impondrán al adquirente obligaciones distintas de las
establecidas por la GPL, en ciertos casos.

	6.  La GPL parece requerir esa garantía, en el sentido del
párrafo 7 (al que se refería Antonio), cuando dice que `` You may not
impose any further restrictions on the recipients' exercise of the
rights granted herein.''  La ley te exige que impongas nuevas
restricciones, puesto que la ley no te permite establecer cláusulas
que prevalezcan contra estos derechos inalienables.

	7.  Aparentemente, se contradicen las condiciones de la GPL
(debido la ley española).


¿Significa eso que, en España, de acuerdo con la GPL, *todo el mundo*
debe abstenerse de redistribuir?  ¿Viola todo el que redistribuye los
derechos de autor de la FSF?

;)

(Es posible que haya cometido algún error en el razonamiento, y
seguramente habrá una interpretación que salve la licencia.  La más
probable, me parece, es la que distingue entre `contradice' y `podría
contradecir', porque el redistribuidor redistribuye en unas
condiciones que no contradicen la GPL, aunque podrían contradecirla
-si el autor hiciera su reclamación-.

Por otro lado, no es el redistribuidor el que establece las nuevas
restricciones, sino la ley española.

En todo caso, es el tipo de cosa que podría hacer daño al software
libre si, por ejemplo, alguien dijera con mala intención en un foro
público que la GPL podría no ser aplicable en absoluto.  Cosa que,
creo que es evidente, yo _no_ estoy haciendo.

Como supongo que esto puede causar cierta confusión, aclaremos: TODO
LO DE ARRIBA ES PROBABLEMENTE UNA IDIOTEZ, o mejor será que lo sea :)

La pregunta que sí queda es: si la legislación de un país no
permitiera cumplir las condiciones de la GPL al pie de la letra
(dejando aparte el tema de la responsabilidad, que está previsto),
¿podría distribuirse el software bajo GPL en ese país?  ¿O habría que
abstenerse por entero, so pena violar la propiedad intelectual de la
FSF?

    Antonio:: Lo de la invalidación de una clausula puede tener
    Antonio:: repercusiones incalculables y muchas veces ocurre por
    Antonio:: una chorrada. Me vais a perdonar que use un ejemplo que
    Antonio:: se aparta de la informática.

[...]

:)  El Supremo se quedó más ancho que largo.  Bonito ejemplo ;)


    Antonio:: No quiero meter miedo pero si la GPL no es
    Antonio:: suficientemente robusta (yo no lo sé) es perfectamente
    Antonio:: posible que algo así pueda destruir al software libre
    Antonio:: tal como lo conocemos hoy.




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