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RE: Free Software en Espaņa [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]



::::: El día Mon, 26 Jul 1999 09:53:23 +0200, "Tejada Lacaci, Antonio"
<atejada@bancamarch.es> contaba:

    :: Esto parece muy abstracto, así que vamos con un ejemplo.  No sé
    :: si recordaréis cuando apareció la Hamm en Linux Actual que hubo
    :: algunos mensajes en es.comp.os.linux que decían dos cosas sobre
    :: el GIMP: que su calidad era extraordinaria, y que no podían
    :: creer que no pudiera manipular imágenes en formato GIF.

    Tejada:: 	[...]  Qué curioso, conocía la patente de UniSys sobre
    Tejada:: el LZW, pero ignoraba que no tuviese efecto en la CE.

En Europa rige el principio de que no son patentables las fórmulas
matemáticas (como las utilizadas en un método de compresión).

			    --- <cita> ---

Art. 4 Ley de Patentes:

1.  Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad 
inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

2.  No se considerarán invenciones en el sentido del apartado
anterior, en particular:

a)  Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos
matemáticos.

[...]

c)  Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales,
así como los programas de ordenadores.

[...]


			   --- </cita> ---


Por lo tanto se excluye la patente tanto de la fórmula como del
programa, que queda sujeto a la normativa sobre propiedad intelectual.


			    --- <cita> ---

Art. 96 LPI:

[...]

4.  No estarán protegidos mediante derechos de autor con arreglo a la
presente Ley las ideas y principios en los que se basan cualquiera de
los elementos de un programa de ordenador incluidos los que sirven de
fundamento a sus interfaces.

			   --- </cita> ---


La normativa estadounidense es mucho más amplia en este sentido, y
ahora también la japonesa.  Y es posible que la europea llegue a serlo 
también, si la presión de las grandes compañías de Estados Unidos
tiene éxito.


    :: El problema es que el algoritmo de compresión LZW (que utilizan
    :: esos formatos) está patentado en Estados Unidos, de modo que la
    :: redistribución de herramientas que traten con esos formatos
    :: puede ser en cualquier momento restringida por el titular de la
    :: patente (aunque de hecho no esté poniendo obstáculos, tiene la
    :: facultad legal para hacerlo).

    Tejada:: 	Bueno, supongo que ya lo sabrás, pero en la actualidad
    Tejada:: la única parte "patentada" es la codificación LZW, si tú
    Tejada:: haces un programa que sólo decodifique, no es necesario
    Tejada:: permiso de UniSys. Claro que la pueden cambiar cuando
    Tejada:: quieran, pero

La verdad es que eso no lo sabía :)  Hasta donde yo tengo entendido,
el algoritmo está patentado para ambos tipos de operaciones
(compresión/descompresión).  Lo que sucede es que Unisys autoriza a
realizar esas operaciones de descompresión si el programa se
distribuye a título gratuito, y exige cobrar si se trata de un
programa comercial.  En todo caso, lo comprobaré.


    Tejada:: Y digo yo, ¿qué pasa con todas las patentes
    Tejada:: que hacen sobre productos y fórmulas farmacéuticas en
    Tejada:: EEUU? ¿no se aplican sus reglas a Europa, o es que sacan
    Tejada:: "patentes" paralelas en Europa? ¿o es que una patente sí
    Tejada:: es aplicable a una fórmula farmacéutica? :-? ... porque
    Tejada:: creo que, por ejemplo, los medicamentos genéricos de una
    Tejada:: fórmula no pueden salir hasta que pasa el período de
    Tejada:: patente :-m

Primero, conste que no sé demasiado de cuestiones farmacéuticas.  Sí
te puedo decir que al solicitar una patente se ha de especificar un
ámbito geográfico (Estados Unidos, Unión Europea, el mundo entero, por 
ejemplo).  Lo que sucede es que, debido a las diferencias entre
legislaciones, se pueden solicitar más o menos cosas para un país u
otro.  Además, hay que tener en cuenta lo que ya está patentado en un
país y que puede que no esté patentado en otro a la hora de definir la 
patente.  Cuando se solicita una patente hay que especificar las
``reivindicaciones'' que son los usos a los que se destina lo que se
patenta.  Fuera de esos usos o especificaciones, cualquiera puede
utilizar (o patentar a su vez) el invento.

Lo que sí es muy usual es que los fármacos no estén protegidos por la
Ley de Patentes, sino por la de Propiedad Intelectual.  La razón es
que para la aplicación de la Ley de Patentes uno debe seguir un
procedimiento y poner a disposición pública la información sobre lo
que se patenta, mientras que este requisito no se aplica a la
propiedad intelectual.  Por lo tanto, la mejor manera de proteger la
invención es mediante el secreto.

Es el caso de la Coca-cola (no es una medicina, pero se basa en una
fórmula).  Si estuviera patentada, a estas alturas la patente habría
expirado y cualquiera podría utilizar la fórmula para producirla y
venderla.  De este modo, sigue en secreto.


[...]

    Tejada:: 	¿Quizás es por eso por lo que Linux tiene Copyright a
    Tejada:: nombre de Linus Torvalds?, ¿porque vieron que la GPL en
    Tejada:: Europa no tenía cabida? :-?


Esto es otra historia :)

Cuando empezó el boom de Linux nadie se preocupó de registrar el
nombre ni nada parecido.  Entonces apareció un tipo que lo registró
como marca comercial y exigió que se le pagaran derechos por la
utilización de la expresión ``Linux'', puesto que era una marca a su
nombre.  Se llegó a juicio, lo perdió, y quedó la marca con Linux como 
titular, para evitar que volviera a suceder una chorrada semejante.

    :: No sé si todo el mundo conoce (supongo que no) las enormes
    :: disputas que hay entre los autores de software que lo colocan
    :: bajo licencias `libres'.  La principal (y es toda una batalla)
    :: es la que mantienen los defensores de la licencia BSD frente a
    :: los que propugnan la GPL.

    Tejada:: 	... yo creí que la BSD era una licencia más laxa que
    Tejada:: la GPL y que el principal problema estaba en que la BSD
    Tejada:: permitía la "disgregación" de la librería original :-m

Hay dos elementos diferentes en lo que comentas.

El primer punto es el de si la BSDL es menos restrictiva que la GPL.
En general se puede considerar que sí, porque la GPL transmite un
conjunto de obligaciones más amplio que la BSDL, en cuanto a la
transmisión, copia y creación de obras derivadas.

En cuanto a la cuestión de las bibliotecas, es otro asunto.
Propiamente, no se trata de oponer la BSDL y la GPL, sino que, de
hecho, los defensores de la BSDL y los de la GPL discuten a propósito
de la interpretación que de la GPL hace la FSF.

El elemento más característico de la GPL es el que se ``transmite'' al
software que se deriva de los programas sujetos a ella.  Si un
programador utilizara porciones del código de un visualizador de
imágenes bajo GPL (por ejemplo) para crear otro, este otro tendría que 
estar también bajo la GPL.

De acuerdo con la letra de la GPL, esto se aplica a todas las ``obras
derivadas'' (fíjate en que no se dice nada acerca de las
bibliotecas).  El problema es, pues, definir obra derivada.

Los programadores, en general, parecen de acuerdo en que un programa
es siempre obra derivada de las bibliotecas con las que enlaza
estáticamente (aunque no estoy muy seguro de dónde ha salido semejante 
idea; puede que la legislación de EE.UU. lleve a esa conclusión).  Lo
que se discute es si un enlace dinámico con una biblioteca convierte
el programa en obra derivada de aquélla.

El caso es que la FSF sostiene que sí, y los defensores de la BSDL que 
no.  Hay una licencia (que es la que se aplica a la mayor parte de las 
bibliotecas en un sistema Linux) que no conlleva este efecto, pero la
FSF prefiere que no se utilice (es la LGPL o GPL para bibliotecas, o
GPL Menor -ésta es la última interpretación-).

En España, en mi opinión, todo esto no tiene mucho sentido, por cuanto 
que en la Ley de Propiedad Intelectual está el concepto de ``obra
compuesta'' en el que encajaría a la perfección la relación entre un
programa y las bibliotecas con las que enlaza.  Claro que esto se
opone de frente a la interpretación de la FSF, no sólo en un punto
discutido como el del enlace dinámico, sino también en uno que todo el 
mundo parece aceptar como es el del enlace estático.


    :: La BSDL es incompatible con la GPL debido a que exige que haya
    :: un reconocimiento de autoría del programa, mientras que la GPL
    :: no recoge este reconocimiento y prohíbe, al mismo tiempo,
    :: establecer sobre el programa otras restricciones que las de la
    :: propia GPL, por lo que un programa bajo BSDL no podrá
    :: convertirse en GPL.

    Tejada:: 	.. pero extraigo de lo que cuentas, que aquí en Europa
    Tejada:: la GPL y BSDL sí serían compatibles (en el sentido de la
    Tejada:: autoría), ya que la GPL española sería 'GPL sujeta a las
    Tejada:: leyes vigentes', con lo que incluiría la cláusula de
    Tejada:: autoría del programa.

No exactamente.  La cuestión es que si un programador aplica la BSDL a 
sus programas, y el que los modifica o redistribuye no incluye el
aviso de autoría, puede demandarlo y obligarle a rescarcirle (en el
sentido de anunciar en medios apropiados de comunicación, por
ejemplo).

Si lo hiciera alguien que ha distribuido programas bajo la GPL, la ley 
le apoyaría (puesto que es un derecho irrenunciable, no se puede
disponer de él).  Pero, al haber declarado incialmente (al elegir la
GPL) que no pensaba exigir ese reconocimimento de autoría, estaría él
obligado al pago de los gastos que en su caso se produjeran.  Sería
intentar ejercer los propios derechos arbitrariamente y en perjuicio
de los demás (aunque ya digo que la LPI le ampararía en cierto
sentido).

(Recuerda que la cuestión la plantee para señalar diferencias en el
concepto de dominio público.)

    :: El problema es cómo aceptas las condiciones del contrato en la
    :: GPL.  Y la respuesta es fácil: no las aceptas.  Se puede
    :: argumentar aquí que el hecho del uso implica la aceptación,
    :: pero el valor jurídico de esto es muy escaso -esto es una
    :: valoración mía,

    Tejada:: 	... personalmente, creo que el valor de el uso de algo
    Tejada:: como aceptación de las condiciones que implica, sí es
    Tejada:: vinculante, ya que es justamente el ejemplo de la
    Tejada:: Cocacola: el usar la máquina implica aceptación, el usar
    Tejada:: el software implica aceptación. O ambos implican
    Tejada:: aceptación o ninguno lo implica.

Pero estarás también de acuerdo en que tienes que conocer las
condiciones.  Imagínate que metes la moneda, te bebes la Coca-cola y
aparece un abogado de la compañía con un ejemplar del contrato
aplicable a las máquinas expendedoras en el que se dice que el
consumidor, si mete la moneda, acepta ceder todos sus bienes a
Coca-cola España por un período de tres años.

Tendrían que haberte avisado, ¿no?


    :: muchos elementos jurídicos relacionados con las nuevas
    :: tecnologías están por decidirse-, puesto que el proponente del
    :: contrato (la FSF o el autor del software) no se asegura, con
    :: carácter general, que el aceptante pueda conocer el contenido
    :: del contrato en cuestión.

    Tejada:: 	Comprendo lo que dices, pero eso es como cuando vas a
    Tejada:: una tienda y te dan las condiciones de garantía en el
    Tejada:: reverso del ticket, que tú no has firmado ni nada, por lo
    Tejada:: que no tienes por qué haber aceptado esas condiciones ni
    Tejada:: haberte "apercibido" de ellas. Pero como "el
    Tejada:: desconocimiento no exime del cumplimiento" (o algo así :)
    Tejada:: ), tú estás sujeto a esas condiciones aunque no las
    Tejada:: conozcas.  O las tiendas que tienen las normas de
    Tejada:: devolución escritas en un tablón, tampoco las aceptas ni
    Tejada:: nada :-m.


Firmar y aceptar son cosas distintas.  Un contrato se acepta por la
mera voluntad, y la manifestación de esa voluntad no requiere que
firmes nada, sino que realices algún acto que muestre tu intención de
aceptar.

La cita está bien, pero se aplica sólo a las leyes :)

La cuestión es que nadie puede obligarte a cumplir lo que no estabas
en condiciones de conocer.  No se trata del caso de quien firma sin
leer, sino del sujeto (por ejemplo) al que se le da un papel en
polaco, o al que se le dice ``hay un documento por ahí con las
condiciones de la licencia, léalo si quiere''.

Para que te hagas una idea, en Estados Unidos hay ya una sentencia que 
ha entendido que las ``shrinkwrap licenses'' no son válidas como
contratos.  Se trata de las licencias interactivas, ésas que te dicen
que o la aceptas o no instalas el programa.  El juez entendió que,
puesto que los términos aparecen después de que el cliente ya ha
pagado (asumiendo unas condiciones) la licencia que aparece en la
pantalla de su ordenador es un intento por parte del fabricante del
software de alterar las condiciones del contrato, y que carece, por
tanto, de cualquier valor legal.

Por supuesto, se siguen poniendo para intimidar a los incautos (y por
si colara con otro juez distinto :)

Y esto, con licencias que te obligan a leerlas.  La GPL ni siquiera
llegas a verla si no la buscas, y está en un idioma que el usuario no
tiene por qué entender, mucho menos en un nivel jurídico medio.

    :: Con la GPL no hay nada parecido.  En la Debian aparece en el
    :: motd un breve mensaje (bastante genérico) diciendo que la
    :: mayoría de los programas de Debian puede redistribuirse
    :: libremente y que los términos exactos están en
    :: /usr/doc/*/copyright.  En inglés.

    Tejada:: 	O sea, que bastaría con que los paquetes al
    Tejada:: descomprimirse o instalarse mostrasen la notificación por
    Tejada:: pantalla e hiciesen la pregunta pertinente, es decir,
    Tejada:: algo que podría añadirse al gestor de paquetes. El
    Tejada:: problema es ¿qué pasa si alguien saca una lata de
    Tejada:: cocacola por la parte de atrás de la máquina? ;-?

No, tendría que estar en español y en la caja (o revista, o lo que
sea).  Por fuera, donde pudiera leerse antes de comprarse.  Y ten en
cuenta que un sistema GNU/Linux combina alrededor de cinco licencias
principales (GPL, LGPL, BSD, Artística, gratuita para uso no
comercial), sin contar con todas las ``raras'' (distribución
inalterada, distribución no binaria, cerveza, MPL, etc.).

    :: La GPL tiene una cláusula muy parecida, al decir que el
    :: software se entrega `AS IS' y que el distribuidor,
    :: redistribuidor, etc. no se hace responsable de los daños.

    Tejada:: 	No sé qué figura hay en derecho para ello (o si la hay
    Tejada:: siquiera), pero en el ejemplo de la cocacola ha habido un
    Tejada:: pago por un servicio, y por el hecho de hacer el pago se
    Tejada:: supone que adquieres los derechos de reclamación :-?
    Tejada:: Aunque también estoy pensando en el caso de que si tomas
    Tejada:: una degustación gratuita (en la que no ha habido pago),
    Tejada:: también podrías denunciar en caso de que te sentase mal
    Tejada:: :-m.

Estos derechos no los adquieres por el pago, sino porque la ley los
establece.


    Tejada:: 	Aunque no sé si los ejemplos de normativa de salud
    Tejada:: pública son aplicables a este caso (me da la impresión de
    Tejada:: que la normativa de salud pública es mucho más estricta
    Tejada:: que la de otros campos). Es 'evidente' que un programa no
    Tejada:: va a producirte lesiones físicas :-m ... eso sin tener en
    Tejada:: cuenta de que, como dices tú más abajo, la licencia GPL
    Tejada:: te advierte de que el software puede fallar y eso junto
    Tejada:: con que tú al adquirirlo no tienes que pagar ni nada (no
    Tejada:: hay beneficio de otra parte que no seas tú), quizás sí
    Tejada:: sería defensa suficiente :-m

Tienes razón en eso: la normativa en todo lo que afecta a la salud es
mucho más rígida que en todo lo demás.  Lo que sí se ha planteado (y
bastante) es lo que sucedería en caso del fallo del software que
controla aplicaciones de misión crítica, como programas que dirigen
maquinaria médica, lanzamiento de naves tripuladas, control de medios
de transporte, centrales térmicas, hidroeléctricas y nucleares,
sistemas de control de alumbrado y servicios esenciales...  Es uno de
los temas favoritos con la historia del defecto 2000.

Por otro lado, aun en el caso de software más ``normal'', nadie puede
eximirse de responsabilidad de ese modo: la Ley de Defensa de los
Consumidores considera ese tipo de cláusula dentro de las abusivas, de
modo que simplemente no se aplica (pero, como siempre, se sigue
incluyendo para disuadir a los incautos).

Lo que sí es un elemento importante es lo que comentas acerca del
aviso y el no pagar.  El problema es que el aviso está en inglés (y,
por tanto, no sería demasiado aplicable en España), y de hecho, salvo
que descargues vía ftp, sí que pagas.

Cuando una revista ofrece un CD (``de regalo'', como dicen ellos) es
para obtener un aumento en ventas (aparte de que te lo cobran).  Por
lo tanto, obtienen un beneficio, aunque el autor del programa no cobre 
un duro.  De este modo, el autor respondería (en principio, y siempre
que actúe de buena fe y con la diligencia debida) por el beneficio
obtenido que es cero, pero ¿y la revista?  O mejor aún, ¿por cuánto
responderían los revendedores?  RedHat gana dinero vendiendo Linux,
eso es evidente, y lo mismo S.u.S.E., Caldera y todos las demás.
¿Cómo justificarías que ellos no tengan responsabilidad si te venden
un producto defectuoso o dañino, al menos hasta el valor de lo
vendido?


    Tejada:: 	Y por último ¿eso quiere decir que todo el software
    Tejada:: está sujeto a esa "responsabilidad" y que en caso de
    Tejada:: producirse un error tienes derecho a demandar a la
    Tejada:: compañía que lo produjo?  .... porque me huelo que como
    Tejada:: juntemos los cuelges

Eso sería gracioso :) Lo que pasa es que el usuario `casero' tiene muy
pocas oportunidades frente a los gigantes de la industria (tanto en el
problema de la prueba como en el dinero que se puede gastar en
asistencia jurídica).  Los únicos que en la práctica demandan son las
empresas.



Espero que todo esto aclare algo :)


Un saludo.


--  

RESET


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