RE: Free Software en Espaņa [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]
npardo@ctv.es writes:
> [...]
> En Europa rige el principio de que no son patentables las f=F3rmulas=
> matem=E1ticas (como las utilizadas en un m=E9todo de compresi=F3n).
=09En EEUU tampoco, hasta donde yo s=E9, s=F3lo son patentables cosas=20=
"de utilidad directa". Por ejemplo, la aplicaci=F3n de un algoritmo par=
a=20
una transformaci=F3n industrial.
>=20
> =09=09=09 --- <cita> ---
>=20
> Art. 4 Ley de Patentes:
>=20
> 1. Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una activid=
ad=20
> inventiva y sean susceptibles de aplicaci=F3n industrial.
>=20
> 2. No se considerar=E1n invenciones en el sentido del apartado
> anterior, en particular:
>=20
> a) Los descubrimientos, las teor=EDas cient=EDficas y los m=E9todos=
> matem=E1ticos.
>=20
> [...]
>=20
> c) Los planes, reglas y m=E9todos para el ejercicio de actividades
> intelectuales, para juegos o para actividades econ=F3mico-comerciale=
s,
> as=ED como los programas de ordenadores.
>=20
> [...]
=09Justamente el punto 4 es donde radica la diferencia
fundamental entre el sistema de patentes de EEUU y la mayor=EDa de los
europeos. Nosotros no permitimos (y habitualmente de forma expl=EDcita)=
patentes sobre programas. EEUU tampoco lo ha hecho, hasta hace unos
a=F1os. Pero ahora EEUU lo hace, Jap=F3n tambi=E9n, y se est=E1 presion=
ando
mucho a la UE para que lo haga tambi=E9n.
> La normativa estadounidense es mucho m=E1s amplia en este sentido, y=
> ahora tambi=E9n la japonesa. Y es posible que la europea llegue a s=
erlo=20
> tambi=E9n, si la presi=F3n de las grandes compa=F1=EDas de Estados U=
nidos
> tiene =E9xito.
=09Exacto (no s=F3lo presionan los grande de EEUU, tambi=E9n hay
presiones de algunos "grandes europeos")
> :: El problema es que el algoritmo de compresi=F3n LZW (que util=
izan
> :: esos formatos) est=E1 patentado en Estados Unidos, de modo qu=
e la
> :: redistribuci=F3n de herramientas que traten con esos formatos=
> :: puede ser en cualquier momento restringida por el titular de =
la
> :: patente (aunque de hecho no est=E9 poniendo obst=E1culos, tie=
ne la
> :: facultad legal para hacerlo).
>=20
> Tejada:: =09Bueno, supongo que ya lo sabr=E1s, pero en la actual=
idad
> Tejada:: la =FAnica parte "patentada" es la codificaci=F3n LZW, =
si t=FA
> Tejada:: haces un programa que s=F3lo decodifique, no es necesar=
io
> Tejada:: permiso de UniSys. Claro que la pueden cambiar cuando
> Tejada:: quieran, pero
>=20
> La verdad es que eso no lo sab=EDa :) Hasta donde yo tengo entendid=
o,
> el algoritmo est=E1 patentado para ambos tipos de operaciones
> (compresi=F3n/descompresi=F3n). Lo que sucede es que Unisys autoriz=
a a
> realizar esas operaciones de descompresi=F3n si el programa se
> distribuye a t=EDtulo gratuito, y exige cobrar si se trata de un
> programa comercial. En todo caso, lo comprobar=E9.
=09Lo que est=E1 patnetado exactamente (hasta donde yo s=E9) es la
aplicaci=F3n de un programa que sigue el algoritmo LZW para reducir el
tama=F1o de un fichero (o algo por el estilo). El mecanismo patentado
incluye un algoritmo de compresi=F3n y otro de descompresi=F3n. Lo que
ocurre es que pueden utilziarse otros algoritmos para la
descompresi=F3n... (creo que no para la compresi=F3n). Algo similar ocu=
rre=20
con MP3.
> [...]
> :: La BSDL es incompatible con la GPL debido a que exige que hay=
a
> :: un reconocimiento de autor=EDa del programa, mientras que la =
GPL
> :: no recoge este reconocimiento y proh=EDbe, al mismo tiempo,
> :: establecer sobre el programa otras restricciones que las de l=
a
> :: propia GPL, por lo que un programa bajo BSDL no podr=E1
> :: convertirse en GPL.
>=20
> Tejada:: =09.. pero extraigo de lo que cuentas, que aqu=ED en Eu=
ropa
> Tejada:: la GPL y BSDL s=ED ser=EDan compatibles (en el sentido =
de la
> Tejada:: autor=EDa), ya que la GPL espa=F1ola ser=EDa 'GPL sujet=
a a las
> Tejada:: leyes vigentes', con lo que incluir=EDa la cl=E1usula d=
e
> Tejada:: autor=EDa del programa.
>=20
> No exactamente. La cuesti=F3n es que si un programador aplica la BS=
DL a=20
> sus programas, y el que los modifica o redistribuye no incluye el
> aviso de autor=EDa, puede demandarlo y obligarle a rescarcirle (en e=
l
> sentido de anunciar en medios apropiados de comunicaci=F3n, por
> ejemplo).
=09Tanto la GPL como la BSDL incluyen el reconocimeinto de
autor=EDa de un programa. O m=E1s bien, el reconocimeinto del due=F1o d=
e la
propiedad intelectual. Por eso ambas incluyen la l=EDnea habitual=20
Copyright 19xx, Fulanito de tal y tal.
=09Eso es preciso (al menos en EEUU) para que quede claro que no
renuncias a tus derechos de propiedad intelectual, y no pones tu obra
en el dominio p=FAblico (o en el com=FAn, que creo que es una traducci=F3=
n
mejor al espa=F1ol).
=09Pero la licencia BSD adem=E1s incluye una cl=E1usula de
*publicidad* del propietario de la propiedad intelectual. Es esa la
que hace que sea incompatible con la GPL:
----
All advertising materials mentioning features or use of this softwa=
re
must display the following acknowledgement:
``This product includes software developed by the University of
California, Berkeley and its contributors''.
=09=09(extracto de la lciencia BSD)
----
=09Mientras que la GPL dice que no se pueden imponer m=E1s
condiciones adem=E1s de las que introduce al propia GPL:
----
[...] condiciones. No puede imponer al receptor ninguna
restricci=F3n m=E1s sobre el ejercicio de los derechos aqu=ED
garantizados.
=09=09(extracto de una traducci=F3n de la GPL en la que he colaborado)
----
=09Hay un art=EDculo de Richard Stallman donded explica por qu=E9 la
FSF considera esa cl=E1usula de la licencia BSD como muy peligrosa:
http://www.openresources.com/documents/bsd-license-problem/index.html
> Tejada:: =09... personalmente, creo que el valor de el uso de al=
go
> Tejada:: como aceptaci=F3n de las condiciones que implica, s=ED =
es
> Tejada:: vinculante, ya que es justamente el ejemplo de la
> Tejada:: Cocacola: el usar la m=E1quina implica aceptaci=F3n, el=
usar
> Tejada:: el software implica aceptaci=F3n. O ambos implican
> Tejada:: aceptaci=F3n o ninguno lo implica.
>=20
> Pero estar=E1s tambi=E9n de acuerdo en que tienes que conocer las
> condiciones. Imag=EDnate que metes la moneda, te bebes la Coca-cola=
y
> aparece un abogado de la compa=F1=EDa con un ejemplar del contrato
> aplicable a las m=E1quinas expendedoras en el que se dice que el
> consumidor, si mete la moneda, acepta ceder todos sus bienes a
> Coca-cola Espa=F1a por un per=EDodo de tres a=F1os.
=09Creo que es m=E1s sencillo que eso (al menos con el software
libre). Como ninguna licencia te prohibe usar el software, lo puedes
usar haya o no leido algo. Pero si quieres modificarlo o
redistribuirlo, por defecto no tienes permiso. Igual que por defecto
no tienes permiso para fotocopiar un libro, o planchar un CD de
m=FAsica. Si quiees hacer algo de esto, es tu problema buscar mecanismo=
s=20
(legales) que te permitan hacerlo. Puedes tratar de contactar con el
autor, o leer la licencia y ver si eso te lo permite. Por eso Debian
hace tanto hincapi=E9 en que las licencias de los programas est=E9n
f=E1cilmente disponibles para el usuario.
=09Quien te prohibe que por defecto puedas hacer una copia de un
programa, un libro o un disco es la legislaci=F3n internacional de
copyright, que est=E1 incorporada en el derecho de tu pais.
> [...]
=09Buff. Ahora no tengo un rato para seguir comentando el resto
del mensaje... Otro d=EDa, que seguro que ya os tengo aburridos... ;-)
=09Que sea leve,
=09=09Jesus.
--=20
Jesus M. Gonzalez Barahona | Departamento de Informatica
tel +3491 624 9458, fax +3491 624 9129 | Universidad Carlos III de Madr=
id
jgb@gsyc.inf.uc3m.es, jgb@computer.org | avd. Universidad, 30
Grupo de Sistemas y Comunicaciones | 28911 Leganes, Spain
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