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Re: De la GPL y su uso en paises de habla hispana



On Sun, 2003-03-30 at 19:40, Dr Aldo Medina wrote:
> No se si te sirva http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/122/

Excelente.  ¡Se agradece, Bernardo! :-)

> Me dá flojera leerlo :-)

No te culpo :-)

Ya alguna vez me había puesto a leer esa ley, para escribir las notas
legales de mi página personal ( http://et.com.mx/mgb/0#legalismos ). 
Pero ahora ya no tenía una copia a la mano.

Yo sí me acabo de soplar de nuevo casi toda la ley.  Lamentablemente, no
es muy explícita en los puntos que de momento me interesan.  Por
ejemplo, no menciona mucho acerca de los tratados internacionales, ni
del idioma de las licencias.  Pero bueno, a la luz de los demás
comentarios en este thread, esos puntos son bastante irrelevantes.

Como sea, de esta ley obtengo, en esencia (y tomando en cuenta que no
soy abogado, aplique los disclaimers habituales, etc.):

 * Los programas de cómputo están protegidos por la ley federal mexicana
   del derecho de autor (art. 13).

 * El titular de los derechos tiene la facultad de autorizar o
   prohibir la reproducción, distribución y modificación del software
   (art. 106).  Con base en ésto, creo que se puede decir que la GPL
   tiene al menos buen sustento legal.

 * Como corolario, aparentemente, es legal que Microsoft (o cualquier
   otro autor) prohíba que rentes una copia de un software que tú
   compraste (art. 104).  No entiendo la excepción, sin embargo.  Ni me
   queda claro si es permisible la reventa/transmisión de derechos (de
   usuario), pero todo parece indicar que no.

Otras curiosidades:

 * En México, a diferencia de España, la "ingeniería inversa" es
   ilegal (art. 106) si el titular de los derechos de la obra lo
   prohíbe.

 * Las ideas abstractas (estoy pensando en algoritmos) parecen no
   estar protegidos por esta ley (art. 14).  Ésto probablemente habría
   que cuadrarlo con la legislación que hubiera acerca de patentes.

 * La ley no da protección a autores de viruses, troyanos y similares
   (art. 102).  Esta excepción es muy ambigua.

 * Es válido hacer un copias de respaldo (art. 105).  E.g., el uso del
   software de Sklyarov es, al menos para este efecto, legal, en
   México.

 * ¡Tenemos nuesta propia mini-DMCA! (art. 112) Es fácil ver cómo este
   artículo puede entrar en conflicto con el art. 105 (e.g., Sklyarov
   de nuevo).  Me pregunto qué criterios usaría un juez para dictaminar
   en un caso como ese.

 * Las obras publicadas deben ostentar la leyenda "Derechos reservados
   (C) <año de publicación> <autor>" (art. 17)

 * La ley mexicana del derecho de autor protege a nacionales y a
   extranjeros por igual (art. 7)

 * Aparentemente, la "cláusula publicitaria" de la licencia BSD está
   implícita en la ley mexicana, y aplica a cualquier obra intelectual
   protegida (art. 57).

 * La ley protege a una obra intelectual hasta 75 años después de la
   muerte del autor (art. 29).  Recientemente hubo algunos gritos y
   sombrerazos en Slashdot, pues aparentemente hay una facción que anda
   maquinando introducir reformas que extienden ésto a cien años (entre
   otras cosas).  Ver
     http://cyberlaw.stanford.edu/lessig/blog/archives/mexican.txt
   Irónicamente, creo que estas reformas en general incrementarían los
   derechos de un autor que use la GPL para proteger su obra.

 * ¡Es ilegal publicar fotos de gente sin su autorización! (art. 87)
   Excepto modelos y similares (e.g., personas que obtengan una
   remuneración por dejarse fotografiar la jeta), y fotos de gente
   muerta hace más de cincuenta años.

 -CR




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