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Re: Perdonar pero no me aclaro



::::: En el artículo
<14239.8676.652733.405951@cacharro.gsyc.inf.uc3m.es>, "Jesus
M. Gonzalez-Barahona" <jgb@gsyc.inf.uc3m.es> escribió:

    Jesus:: Miquel writes:
    :: El jue, jul 22, 1999 at 01:18:20 +0200 npardo@ctv.es va dir: >
    :: Sin ir más lejos, la GPL no tiene sentido real en nuestro >
    :: ámbito (sin una traducción de conceptos).  Los europeos tenemos
    :: que > empezar a buscar nuestras propias soluciones a todo lo
    :: relacionado con > el software libre.]
    :: 
    :: me gustaría que ampliaras un poco esto último, por qué dices
    :: que es inaplicable la GPL a Europa y en qué consistiría esa
    :: "traducción de conceptos" de la que hablas.

    Jesus:: 	Hasta donde yo s'e (y he discutido estos temas
    Jesus:: bastante), la GPL est'a basada en las leyes
    Jesus:: internacionales sobre protecci'on de lso derechos de copia
    Jesus:: (copyright). Eso le asegura validez en todos los paises
    Jesus:: firmantes de esos tratados (casi todos los del mundo). Por
    Jesus:: supuesto, incluida Europa... La idea b'asica es sencilla:
    Jesus:: si no aceptas la GPL, no hay ninguan ota cosa que te
    Jesus:: permita redistribuir o modificar (ni siquiera usar) el
    Jesus:: software que protege. Por lo tanto, o aceptas la GPL, o no
    Jesus:: usas el software (y si lo usas, redistribuyes, etc.,
    Jesus:: tienes que haber aceptado la licencia, o est'as haciendo
    Jesus:: algo ilegal (por defecto, seg'un esa legislaci'on sobre
    Jesus:: copyright, est'a prohibido redistribuir, modificar, etc.).

Lo que dices es cierto.  La normativa sobre propiedad intelectual es
relativamente uniforme debido a los tratados internacionales sobre el
tema.  La GPL se basa en algo casi universal y, por lo tanto, es
válida en una gran cantidad de países.  No discuto eso.

A lo que me refiero es a las diferencias que existen entre normativas
concretas.  Al aplicar un determinado texto legal a un sistema
jurídico, el problema es que todo el sistema jurídico se ve envuelto,
por regla general, y no solo la porción relacionada con el problema
que se trata de regular o resolver.  En el caso de la GPL, es cierto
que se apoya en la existencia de propiedad intelectual, por ejemplo,
pero las diferencias empiezan ya ahí mismo.  Supongo en que te has
fijado en que en los países anglosajones (sé que lo has hecho :) el
término que se utiliza para designar todo esto es ``copyright'',
derechos de copia.  Nosotros preferimos hablar de ``derechos de
autor'' o, mejor aún, de ``propiedad intelectual''.  La razón es que
nuestro sistema considera que el autor tiene una especial relación con 
la obra que crea (un derecho moral), mientras que el anglosajón piensa 
que se trata de una concesión estatal para explotar la obra en
cuestión.  Por eso un autor tiene más derechos en Europa (donde rige
el sistema de derecho moral) que en Estados Unidos (donde rige el
sistema de concesión).  Por lo tanto, el sistema europeo prima al
autor, y el estadounidense, el contenido económico de la obra.

Lo mismo en cuanto al problema de la responsabilidad, protección de
usuarios, etc.  La cuestión es que los términos se comprenden, pero el 
marco jurídico en que se aplican es distinto, lo que conduce a
interpretaciones muy diferentes.  Lo he comentado en otros mensajes:
por ejemplo, si un programa enlazado dinámicamente con una biblioteca
es o no obra derivada de ésta.  La FSF opina que sí, mientras que, de
acuerdo con la LPI española, probablemente no lo será (art. 9).  (Por
cierto, siempre comento esto, pero es porque se está discutiendo mucho 
justo ahora... :)



Un saludo.

--  

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