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SolucioNIC Argentina - Reformas



Estimado Sr(a), 
Me dirijo a ustedes con el objetivo de iniciar de alguna forma, lo que podría ser el inicio de una reforma interesante y justa para los dominios de internet dados bajo la autorización de NIC Argentina. Aunque tanto en Argentina como en el extranjero, lo que es "Legal" o "en el marco de la ley" se encuentra poco o muy poco desarrollado en este ámbito, iniciar el alta de un dominio, en determinadas circunstancias, resulta toda una odisea. Basta ejemplificar cuando se desea iniciar el trámite de www.miapellido.com.ar y se obtiene que esta a nombre de alguien que no conocemos y que a su vez, el apellido ni siquiera esta emparentado con nosotros, sin olvidar que cuando uno se pone en contacto con ellos, solicitan para la transferencia del dominio una suma de dinero, algo totalmente "ilegal?". Habría que definir que es legal y que no en este caso puntual. En forma humilde y con la simple razón de aportar una idea, solo recurro a ustedes para saber si cabe la posibilidad de realizar un artículo en el diario, donde se establezca la realidad de los dominios .COM.AR y evaluar cuáles serian las soluciones posibles frente a estas circunstancias o que plantea NIC Argentina a futuro en la modificacion del sistema. A continuación, explico mi opinión en cuanto a dichas modificaciones necesarias y seguro que existen mejores ideas que ayudaran a enfrentar la situación con la seriedad que se merece. Se dividen en aquellas posibles cuando el costo en el servicio no se considera por el momento aplicable y aquellas cuando el costo (tal como ocurre en dominios .COM) se pueda llevar a cabo. 

A. Sin COSTO en el servicio de NIC Argentina 

- En relacion a los dominios de apellidos o marcas 
1. Debe tener en cuenta que el primer trámite tendrá prioridad sobre cualquier trámite posterior. 
2. Lo previo carece de validez cuando, pudiéndose demostrar con los documentos pertinentes, lo siguiente: 
I. el apellido del interesado coincide con el dominio 
II. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su cónyuge 
III. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su pariente en línea ascendente u horizontal 
NOTA: En el punto III (tres), el ejemplo es el apellido de la madre en relación al hijo que actua como Entidad Registrante y Persona Responsable. 
IV. el nombre del producto o marca coincide con el dominio 
NOTA: En este último punto, cabria establecer una relacion entre aquellos productos registrados en Propiedad Intelectual y su Derecho Absoluto a la reserva de un dominio, actuándose similar al apellido. 
3. El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitará antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre. 
NOTA: Esto es textual, el artículo 5to de de Reglas de Registro de NIC Argentina 
4. Toda Entidad Registrante tendrá un límite de registro de dominios, no mayor a 3 (TRES) 
NOTA: En la pagina de NIC Argentina, donde dice "Preguntas Frecuentes - De las normas y procedimientos", el 9no punto establece que no existe un limite preestablecido. Este punto lo considero crucial, ya que limitaria la posibilidad de aquellas personas fisicas o juridicas que atentan con la libre posibilidad y necesidad del uso de dominios. Solamente resolviendo esto, quizas gran porcentaje de los problemas que implican los dominios estarian resueltos. Ademas, es interesante notar que cuando una empresa hace uso de un dominio, basta solo uno para poder hacer presentacion de dicha empresa y cada uno de los productos que ofrece (si buscamos en Google o Yahoo! una empresa como Hewlett-Packard, notese que aparece en UN solo dominio y es www.hp.com) 
5. La solicitud pendiente tendrá vencimiento cuando el solicitante, habiéndosele enviado el acuse de recibo, no responda dentro de los tres meses de iniciado el trámite con NIC Argentina. 
NOTA: Esto ocurre en particular para aquellas circunstancias donde, al existir una persona física o jurídica que inicia un trámite y queda pendiente mas de 3 meses, denota la no importancia de la misma en cuanto a su necesidad de hacer uso del mismo. Esto pone fin a la privacion de terceros realmente interesados en el dominio coincidente. Carece de sentido que existiendo vencimiento para un dominio, no exista para la solicitud pendiente. 
ACLARACION: Quiero destacar esta circunstancia particular, ya que en el dominio de interes mío ocurrió esto último, existiendo a mi consideracion un criterio paupérrimo a la hora de establecer prioridades. La persona que tiene la titularidad del dominio en cuestion, hizo inicio de trámite en el año 2000, existiendo la solicitud pendiente hasta el fines de 2005 cuando recién por haber enviado un FAX aclarándose la situación y mi interés por el dominio solicitando el alta, se lo concedieron a esta persona, sin considerar qué ocurrió en los últimos cinco años donde no mostró interés por el mismo (sea por la finalización en el trámite o su uso público). Está de más aclarar que no es ni familiar ni tampoco coincide en el apellido. 

B. Con COSTO en el servicio de NIC Argentina 

1. Todo dominio .COM.AR tendrá un costo establecido por la entidad a confirmar 
NOTA: Del total de puntos planteados, basta solo la simple aplicación de un costo mensual o anual (como el de una página de internet) y desaparece toda persona que quiera obtener rédito de un derecho que pertenece a cada interesado por su dominio. Sólo con esto, no hace falta el resto y se soluciona 100% la odisea que se leía al comienzo del texto. 
Desde ya, agradezo su amable atención y espero que sea de conocimiento público la posibilidad de plantear modificaciones a un sistema que anda en forma adecuada y sólo presenta falencias totalmente solucionables y en beneficio tanto de la entidad como de la población. Sin más, me despido y muchas Gracias. 

IMPORTANTE: Si le interesa el tema, por favor envíe a NIC Argentina el siguiente correo electrónico como dice abajo. 

A: info@nic.ar 
Asunto: Reformas en la Normativa Vigente 

Solicito a NIC Argentina las reformas que comprenden: 
1. Debe tener en cuenta que el primer trámite tendrá prioridad sobre cualquier trámite posterior. 
2. Lo previo carece de validez cuando, pudiéndose demostrar con los documentos pertinentes, lo siguiente: 
I. el apellido del interesado coincide con el dominio 
II. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su cónyuge 
III. el apellido del interesado no coincide con el dominio pero si el de su pariente en línea ascendente u horizontal 
3. El registro del nombre de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el registrante no la solicitará antes del cumplimiento de dicho período, se producirá la baja automática del nombre. 
4. Toda Entidad Registrante tendrá un límite de registro de dominios, no mayor a 3 (TRES) 
5. La solicitud pendiente tendrá vencimiento cuando el solicitante, habiéndosele enviado el acuse de recibo, no responda dentro de los tres meses de iniciado el trámite con NIC Argentina. 
6. Todo dominio .COM.AR tendrá un costo establecido por la entidad a confirmar 

SU Apellido y Nombre 
SU DNI 
SU e-mail de contacto




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