Por no contar con un control de asistencia! (PvblIcidad)
Queremos comunicarles que según los decretos supremos: 004-2006-TR y 011-2006-TR referente al Registro de Control de Asistencia y de Salida, son infracciones de Primer Grado que ya se vienen sancionando :
- No contar con el registro de control de ingresos y salidas.
- Impedir al trabajador el registro.
- No exhibir el horario de trabajo.
- Efectuar ingresos y salidas sustituyendo al trabajador.
- No poner a disposición el registro de asistencia a los legítimos peticionarios.
El incumplimiento cabal de estas normas se está sancionando según Decreto Legislativo 910 con una multa máxima de 5 U.I.T. (S./ 17,250). La multa puede ser duplicada cuando concluida la inspección subsista el incumplimiento.
Si usted no quiere ser multado como otras empresas, ponemos a su disposición un equipo de control de asistencia digital con un software que le evitará estas molestias, además de hacerle ahorrar costos y tiempo mostrándole la información que necesita en tiempo real y sin problemas.
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Atentamente,
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