On Wed, Nov 19, 2003 at 09:22:03AM +0100, Teófilo Ruiz Suárez wrote: > > Bien, ¿y para los socios fundadores?. Los socios fundadores son los que _fundan_ la asociación. > > > > - El tema Junta Directiva. Debe haber una Junta según la Ley. ¿Deben ser > > > todos de Madrid?. > > > > ¿Por qué de Madrid? > > Nu sé, es lo primero que se me vino a la cabeza. Aunque si no tiene que > haber reuniones físicas periódicas, no hay porque. ¿Y el domicilio > social?. Nada dice que las reuniones tengan que se presenciables. Eso se puede desglosar en el Reglamento de Regimen Interior. Lo que sí tienen que ser es periódicas. > > > Si me dejas unos días hago un "parche" al LaTeX con todo esto y os lo > > envío. > > Sería chachi. Gracias :) Dame un tiempo porque estoy hasta arriba... Javi
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