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Re: Perdonar pero no me aclaro



::::: El día Fri, 30 Jul 1999 21:09:40 +0200 (CEST), "Jesus
M. Gonzalez-Barahona" <jgb@gsyc.inf.uc3m.es> se animó a decir:

    Jesus:: Juan Leseduarte writes:
    :: [...]  En el capítulo 5 hay un apartado que dice (traduzco a
    :: vuela pluma): ------------------------------------------- ¿Es
    :: la GPL legal en Europa?
    :: 

[...]

    Jesus:: 	Creo que hay una nota en la GPL prevista para ese
    Jesus:: caso. Dice, en traducci'on libre: "salvo que lo requiera
    Jesus:: la legislación aplicable o haya sido acordado por escrito"
    Jesus:: (1) (2)

    Jesus:: 	Esto permite dos cosas:

    Jesus:: 	1. Que si la legislación aplciable en un sitio dado no
    Jesus:: permite esta cláusula, no se aplique (sólo esta cláusula,
    Jesus:: y sí el resto de la licencia).

    Jesus:: 	2. Que pueda haber acuerdos de garantía asociados a la
    Jesus:: licencia (esto es, se puede redistribuir código GPL con
    Jesus:: garantía). Así pues, alguien que quiera redistribuir
    Jesus:: código GPL en Europa, y que esté preocupado por este tema,
    Jesus:: puede simplemente incluir una nota adjunta con un techo
    Jesus:: económico de responsabilidad, por ejemplo. También permite
    Jesus:: el negocio de gente que quiera ofrecer software GPL en
    Jesus:: condiciones de soporte garantizado (modalidad
    Jesus:: relativamente habitual en algunos sectores, y que es de
    Jesus:: esperar que se vaya extendiendo, especialmente usando
    Jesus:: software libre). El caso de las emrpesas que certifican
    Jesus:: software Y2K es exactamente ese.

    Jesus:: 	Por otro lado, la mayor parte de las licencias
    Jesus:: propietarias tienen cláusulas iguales o muy parecidas
    Jesus:: (3). Y no conozco casos de invalidación de licencia por
    Jesus:: ello... De hecho, ¿alguien ha protestado algna vez (o ha
    Jesus:: puesto una querella con éxito) porque se le ha caído el
    Jesus:: Ventanitas95? Aunque claro, el que estos casos aún no
    Jesus:: hayan ocurrido no presupone que no puedan properar en el
    Jesus:: futuro...

    Jesus:: 	En cualquier caso, se está trabajando en la versión 3
    Jesus:: de la GPL. Así que si hay errores en la GPL tal y como
    Jesus:: está ahora, que hagan que su aplciación en Europa sea
    Jesus:: dudosa, agradecería cualquier ayuda yø comentario al
    Jesus:: respecto, para pasárselo a rms y a la gente que está
    Jesus:: revisando la licencia...


Esto es una cita informada :)

El problema es que de acuerdo con la Ley de Defensa de los
Consumidores y Usuarios (art. 10):

			    --- <cita> ---

[...]

c.  Buena fe y justo equilibrio de las contraprestaciones, lo que,
entre otras cosas, excluye:

[...]

6º.  Las limitaciones absolutas de responsabilidad frente al
consumidor o usuario y las relativas a utilidad o finalidad esencial
del producto o servicio.

[...]

			   --- </cita> ---

Por lo tanto, tendríamos que ver si la exención de la GPL puede ser
una limitación absoluta o no.  Seguramente esto ya estará decidido por 
el Supremo (miraré), pero si no lo es, se deberá a que puede ser
interpretada como una limitación relativa, y si es relativa y la GPL
no establece los límites, deberá establecerlos el Tribunal.

La conclusión es que la GPL se aplica, en todo caso, pero deja sin
regular un punto importante (la responsabilidad) después de haber
inducido a creer a los usuarios/redistribuidores/desarrolladores que
no habría tal responsabilidad.

En cuanto a errores de la GPL, yo no creo que contenga errores que
impidan su aplicación en Europa.  Lo que me parece es que debido a las
diferencias en las legislaciones, esa aplicación va a hacerse en
términos distintos de lo que se pretendía, y que lo que la mayor parte
de la gente conoce son las informaciones que nos llegan procedentes de
Estados Unidos *con arreglo a la ley estadounidense*.  Cosas que son
válidas para ellos no lo son para nosotros, lo que resulta en falta de 
información de los usuarios europeos.

Estas diferencias pueden derivar, en particular, de la concepción del
derecho moral del autor.  De acuerdo con la LPI, el autor tiene
derecho:

			    --- <cita> ---

Art. 14.  Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor de la obra los siguientes derechos
irrenunciables e inalienables:

1º  Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

[...]

4º  Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que
suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su
reputación..

[...]

			   --- </cita> ---

Por supuesto, todo esto habría que ver cómo se aplica en el caso de
los programas, pero creo que abre los suficiententes interrogantes
acerca de la validez práctica de la GPL como para empezar a pensar en
ello.  (De la GPL más que de otras licencias, porque dado que los
autores GPL no suelen cobrar, no tendrían que devolver lo percibido,
lo que suele ser un disuasor importante en la práctica para ejercitar
estos derechos.)

Por otro lado, si puedes informar a la FSF, háblales del problema de
las obras compuestas e independientes en relación con las obras
derivadas y las bibliotecas de enlace dinámico.  Posiblemente ya estén 
trabajando en ello, en todo caso ;)


Releyendo esto...  Quede claro que estoy a favor de la GPL :)  Lo único
que sostengo es que su aplicación en nuestro marco jurídico puede
conllevar problemas, tanto de entendimiento como jurídicos, y que
sería mejor resolverlos antes de que GNU/Linux se extienda de verdad.


Un saludo.

--  

RESET


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