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Re: Free Software en Espaņa [Era: Re: Perdonar pero no me aclaro]



::::: En el artículo
<14239.20273.711427.835167@cacharro.gsyc.inf.uc3m.es>, "Jesus
M. Gonzalez-Barahona" <jgb@gsyc.inf.uc3m.es> decía:

    Jesus:: 	Algún comentario al respecto de tu mensaje (con el
    Jesus:: que estoy básicamente de acuerdo):

    Jesus:: 	. La GPL *sí* es aplicable en Europa, tal cual. Lo he
    Jesus:: explicado en otro mensaje, que ya habrá llegado a la
    Jesus:: lista a estas alturas. Pero básicamente, la idea es que
    Jesus:: si recibes un programa, "po= r  defecto" no puedes
    Jesus:: redistribuirlo ni modificarlo (ni muchas otras
    Jesus:: cosas). Esto es aplicación directa de la legislación
    Jesus:: internacional sobre copyright (asumida por Europa). Luego
    Jesus:: lo único que te queda par= a  poder redistribuir,
    Jesus:: etc., es que te pasen el programa bajo una licencia (un
    Jesus:: contrato civil) que lo permita explicitamente, en
    Jesus:: ciertas 
    Jesus:: condiciones. Eso es precisamente lo que hace la GPL.

Ante todo, gracias por las aclaraciones :)

En cuanto a la GPL, por `no aplicable' me refería a no aplicable en
todos sus puntos, dado que se producen colisiones entre los sistemas.
Evidentemente, hasta que un tribunal no la acepte no se sabrá si es o
no válida, pero podemos especular.

Sí que estoy de acuerdo en lo que dices respecto de la
redistribución.  La GPL establece un mecanismo para establecer los
términos de copia y distribución de los programas sujetos a ella.  Son 
las condiciones, y las interpretaciones de la FSF, las que no creo que 
se adecúen demasiado a la legislación española (o comunitaria).
Están, por ejemplo, el asunto de la responsabilidad (que no es Derecho 
dispositivo, y por lo tanto, no puede ser alterado por los términos de 
una licencia), o la interpretación que hace la FSF del concepto de
obra derivada (que yo diría que choca con la del concepto de obra
compuesta e independiente).

Por otro lado, el que la licencia sea o no un contrato es discutible.
Dije en mail anterior que en no se EE.UU. admitían las shrinkwrap, con
el razonamiento de que el usuario no conocía la licencia hasta después
de comprar.  (En realidad, todo este asunto es bastante complejo, se
refiere a compradores de alto volumen, hubo apelación en la que el
Tribunal se pronunció en sentido contrario -aunque sólo para altos
volúmentes- si había posibilidad de reembolso...)  El caso es que la
naturaleza de contrato puede ser muy discutida, y la propia GPL niega
ese sentido (no es que esto signifique gran cosa salvo a
efectos de interpretación, claro), al decir que no es un contrato,
pero que es lo único que permite la redistribución del programa.

Otra cuestión es qué valor tenga, y si el titular del copyright puede
ir contra un acto propio en perjuicio de alguien que actuó de buena fe.

    Jesus:: 	La GPL está diseñada precisamente para apoyarse en
    Jesus:: la legislación de copyright, y ser válida allá donde
    Jesus:: ésta lo sea.

Insisto, estoy de acuerdo en los términos generales.  Son los detalles 
los que dan problemas, porque no sólo es cuestión de copyright, sino
también del sistema contractual, del de responsabilidad, del de
protección de consumidores y usuarios...

    Jesus:: 	. Efectivamente, en Europa el software no se puede
    Jesus:: proteger con patentes, pero eso está cambiando muy
    Jesus:: rápidamente. Ya se está= n empezando a admitir
    Jesus:: patentes relacioandas con software en algunos paises de la
    Jesus:: Unión Europea, y la EPO (European Patent Office) está
    Jesus:: = en el camino directo a hacerlo en breve... Más info en
    Jesus:: http://www.freepa= tents.org

Esto sí que es una amenaza.  No estoy todavía demasiado enterado del
asunto (sólo las líneas generales), pero parece que están intentando
conseguir por vía administrativa lo que no han logrado presionando al
legislativo.  La cuestión es qué validez le darán los tribunales
cuando se planteen conflictos.


    Jesus:: 	El asunto de las patentes es muy grave, porque da un
    Jesus:: monopolio  de 20 años a quien consigue una. Si
    Jesus:: alguien, por ejemplo, patenta una
    Jesus:: tecnología necesaria para comprimir MP3, *nadie* puede
    Jesus:: hacer un programa que use esa tecnología sin ponerse de
    Jesus:: acuerdo (y típicamen= te pagar "royalties") al que tiene
    Jesus:: esa patente. El caso de MP3 no es un caso "posible".  Ya
    Jesus:: ha sucedido en EEUU (y creo que también en Alemania).

    Jesus:: 	Además, las patentes palnatean un problema incluso
    Jesus:: más fundamental. La mera amenaza de ponerte una querella
    Jesus:: por estar usando una tecnología patentada puede
    Jesus:: desanimar al más pintado. Incluso si= al 
    Jesus:: reclamación es dudosa...

Esto, en sí, también puede hacerse con la propiedad intelectual (cuya
protección es de toda la vida del autor y 70 años después de su
muerte, con especialidades si el titular es persona jurídica -art. 98
LPI-).

El auténtico problema es que las patentes ofrecen una protección de
diferente naturaleza y contenido.  La protección en la LPI tiende a
cuidar del autor (pensando sobre todo en personas físicas).  La
protección de una patente es mucho más mercantil y suele ser mucho más
amplia, y también puede hacer mucho más daño (por la velocidad en las
demandas, etc.)


    Jesus:: 	. La GPL no es una reacción al sistema de patentesw
    Jesus:: de EEUU. Sólo hace unos años se han empezado a admitir
    Jesus:: patentes softwa= re en EEUU. La GPL fue uan reacción a
    Jesus:: la aparcición del software propietario, que sólo hacia
    Jesus:: los años 70 se convirtió en la forma habitual de
    Jesus:: distribuir software...

Tienes toda la razón.  Del todo.  Sin embargo, no se puede negar que
existe una relación: el hecho de que el software libre puede quedar
sujeto a patentes, puesto que los sistemas de protección se solapan.
En este sentido, no sé cómo sería la primera GPL, pero la segunda creo 
(creo) que tomó muy en serio el asunto de las patentes.


Un saludo.

--  

RESET


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