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Error en el Contrato Social de Debian



Leyendo el contrato social de Debian descubri que en la version en nustro idioma hay un pequenho error, en la parde de abajo dice "/fue modificado por los demásdesarrolladores de Debian/" cuando deberia decir "/fue modificado por los demás desarrolladores de Debian/". Adjunto el .html corregido.

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aka nxvl Key fingerprint: E140 4CC7 5E3C B6B4 DCA7 F6FD D22E 2FB4 A9BA 6877 gpg --keyserver subkeys.pgp.net --recv-keys A9BA6877 "Nada cuesta ser educado y responder amablemente"
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Title: Debian -- Contrato Social de Debian
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Nota: La página original es más nueva que esta traducción.

Contrato Social de Debian

La versión 1.1 ratificada el 26 de abril de 2004. Sobresee la versión 1.0 ratificada el 5 de julio de 1997.

Debian, los desarrolladores del sistema Debian GNU/Linux, han creado el Contrato Social Debian. La parte del contrato llamada Directrices del software libre de Debian (DFSG), inicialmente diseñado como un conjunto de compromisos que acatamos, ha sido adoptado por la comunidad del software libre como la base de la definición de Open Source.


«Contrato Social» con la comunidad del software libre

  1. Debian permanecerá 100% software libre

    Proveemos las guías que utilizamos para determinar si el software es «libre» en el documento denominado «The Debian Free Software Guidelines» (Las guías de software libre de Debian). Prometemos mantener la Distribución GNU/Linux así como todos sus componentes enteramente libres de acuerdo con estas guías. Daremos soporte a nuestros usuarios que desarrollen y ejecuten software que no sea libre en Debian. Nunca haremos que el sistema necesite utilizar un componente que no sea libre.

  2. Devolveremos a la Comunidad del Free Software

    Cuando escribamos nuevos componentes del sistema de Debian, los licenciaremos de forma consistente a nuestras guías del software libre. Haremos el mejor sistema que podamos, de forma que el software libre tenga amplia difusión y uso. Enviaremos arreglos de errores, mejoras, peticiones de los usuarios, etc. a los autores originales (llamados en inglés upstream, n. del t.) del software incluido en nuestro sistema.

  3. No esconderemos los problemas

    Mantendremos nuestra base de datos de informes de errores abierta a acceso público en todo momento. Los informes que los usuarios envíen en línea será visibles al resto de usuarios de forma inmediata.

  4. Nuestras prioridades son nuestros usuarios y el software libre

    Nos guiaremos por las necesidades de nuestros usuarios y la comunidad del software libre. Pondremos sus intereses primero en nuestras prioridades. Daremos soporte a las necesidades de nuestros usuarios para que puedan trabajar en muchos tipos distintos de entornos de trabajo. No pondremos objeciones al software comercial que vaya a ejecutarse sobre sistemas Debian, y permitiremos a otros a crear distribuciones de valor añadido conteniendo Debian como software comercial, sin ningún cobro por nuestra parte. De acuerdo con estos objetivos, entregaremos un sistema integrado de alta calidad sin restricciones legales que pudieran prevenir este tipo de usos.

  5. Trabajos que no siguen nuestros estándares de software libre

    Reconocemos que algunos de nuestros usuarios necesitan usar trabajos que no sigan las Directrices del Software Libre. Hemos creado las áreas «contrib» y «non-free» en nuestro archivo para estos trabajos. Los paquetes en estas áreas no son parte del sistema Debian, aunque ha sido configurado para usarse con Debian. Animamos a los distribuidores de CDs a que lean las licencias de los paquetes en estas áreas y a que determinen si pueden distribuir este software en sus CDs. Así pues, aunque los trabajos que no sean libres no son parte de Debian, soportamos su uso, y proporcionamos infraestructura (como nuestro sistema de informe de errores y listas de distribución) para paquetes no libres.


Las Directrices de Software libre de Debian

  1. Libre Redistribución

    La licencia de un componente de Debian no puede restringir a un tercero de vender o entregar el programa como componente de una distribución agregada conteniendo programas de diferentes fuentes. La licencia no debe solicitar «royalties» u otras comisiones para esta venta.

  2. Código fuente

    El programa debe incluir el código fuente completo, y debe permitir distribución en código fuente y en forma compilada.

  3. Trabajos Derivados

    La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados, y debe permitir que éstos se distribuyan bajo los mismos términos que la licencia del programa original.

  4. Integridad del Código Fuente del Autor

    La licencia puede restringir la distribución del código fuente en forma modificada _sólo_ si la licencia permite la distribución de «ficheros de parches» junto con el código fuente con la intención de modificar el programa en el momento de compilarlo. La licencia debe permitir explícitamente la distribución de software a partir de código fuente modificado. La licencia puede obligar a los trabajos derivados a llevar un nombre o número de versión diferentes del programa original. (Esto es un compromiso. El grupo de Debian anima a todos los autores a no restringir ningún fichero, fuente o compilado, de ser modificado.)

  5. No Discriminación contra Personas o Grupos

    La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.

  6. No Discriminación contra Campos de Trabajo

    La licencia no puede restringir a nadie que trabaje en un determinado campo a no usar el programa. Por ejemplo, no puede restringir el uso del programa a empresas, o ser usado en investigación genética.

  7. Distribución de Licencia

    Los derechos unidos al programa deben aplicarse a todos aquellos a los que se redistribuya el programa, sin necesidad de pedir una licencia adicional para estas terceras partes.

  8. Licencia No Específica a Debian

    Los derechos adjuntos al programa no deben depender de que el programa sea parte del sistema Debian. Si el programa es extraído de Debian y usado o distribuido sin Debian, pero manteniendo el resto de las condiciones de la licencia, todos aquellos a los que el programa se redistribuya deben tener los mismos derechos que los dados cuando forma parte de Debian.

  9. Licencia No Contaminante a Otros Programas

    La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas que se distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la licencia no puede insistir que todos los demás programas distribuidos sobre el mismo medio deben ser software libre.

  10. Ejemplos de Licencia

    Las licencias «GPL», «BSD», y «Artística» son ejemplos de licencias que nosotros consideramos «libres».

La expresión «contrato social con la comunidad de software libre» fue sugerida por Ean Schuessler. El primer borrador de este documento fue escrito por Bruce Perens, fue modificado por los demás desarrolladores de Debian durante una conferencia por correo electrónico que duró un mes, junio de 1997 y aceptado como la normativa pública del Proyecto Debian.

Posteriormente, Bruce Perens eliminó las referencias específicas a Debian en las Directrices de Debian para el Software Libre, creando “La Definición de Open Source”.

Cualquier otra organización puede llevar a cabo trabajos derivados a partir de este documento. Por favor, cite el crédito al proyecto Debian si así lo hace.


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Última modificación: dom, 5 de dic de 2004, 19:54:40 UTC
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