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Contrato Social de Debian
La versión 1.1 ratificada el 26 de abril de 2004. Sobresee la
versión 1.0 ratificada el 5 de julio de 1997.
Debian, los desarrolladores del sistema Debian GNU/Linux, han
creado el Contrato Social Debian. La parte del
contrato llamada Directrices del software libre
de Debian (DFSG), inicialmente diseñado como un conjunto de
compromisos que acatamos, ha sido adoptado por la comunidad del
software libre como la base de la definición de Open
Source.
«Contrato Social» con la comunidad del software libre
-
Debian permanecerá 100% software libre
Proveemos las guías que utilizamos para determinar
si el software es «libre» en el documento denominado
«The Debian Free Software Guidelines» (Las guías de
software libre de Debian).
Prometemos mantener la Distribución GNU/Linux así como todos sus
componentes enteramente libres de acuerdo con estas guías.
Daremos soporte a nuestros usuarios que
desarrollen y ejecuten software que no sea libre en Debian.
Nunca haremos que el sistema necesite utilizar un componente que
no sea libre.
-
Devolveremos a la Comunidad del Free Software
Cuando escribamos nuevos componentes del sistema de Debian,
los licenciaremos de forma consistente a nuestras guías del
software libre. Haremos el mejor sistema que
podamos, de forma que el software libre tenga amplia difusión y
uso. Enviaremos arreglos de errores, mejoras, peticiones de los
usuarios, etc. a los autores originales (llamados en inglés
upstream, n. del t.) del software incluido en nuestro sistema.
-
No esconderemos los problemas
Mantendremos nuestra base de datos de informes de errores
abierta a acceso público en todo momento. Los informes que los usuarios
envíen en línea será visibles al resto de usuarios de forma
inmediata.
-
Nuestras prioridades son nuestros usuarios y el
software libre
Nos guiaremos por las necesidades de nuestros usuarios y la
comunidad del software libre. Pondremos sus intereses primero en
nuestras prioridades. Daremos soporte a las necesidades de nuestros
usuarios para que puedan trabajar en muchos tipos distintos de
entornos de trabajo. No pondremos objeciones al software comercial que
vaya a ejecutarse sobre sistemas Debian, y permitiremos a otros a
crear distribuciones de valor añadido conteniendo Debian como
software comercial, sin ningún cobro por nuestra parte. De acuerdo con
estos objetivos, entregaremos un sistema integrado de alta calidad
sin restricciones legales que pudieran
prevenir este tipo de usos.
-
Trabajos que no siguen nuestros estándares de software libre
Reconocemos que algunos de nuestros usuarios necesitan usar
trabajos que no sigan las Directrices del Software Libre.
Hemos creado las áreas «contrib» y
«non-free» en nuestro archivo para estos trabajos.
Los paquetes en estas áreas no son parte del sistema Debian,
aunque ha sido configurado para usarse con Debian.
Animamos a los distribuidores de CDs a que lean las licencias
de los paquetes en estas áreas y a que determinen
si pueden distribuir este software en sus CDs.
Así pues, aunque los trabajos que no sean libres no son parte de Debian,
soportamos su uso, y proporcionamos infraestructura (como nuestro
sistema de informe de errores y listas de distribución) para paquetes
no libres.
Libre Redistribución
La licencia de un componente de Debian no puede restringir a un
tercero de vender o entregar el programa como componente de una
distribución agregada conteniendo programas de diferentes fuentes. La
licencia no debe solicitar «royalties» u otras comisiones para esta
venta.
Código fuente
El programa debe incluir el código fuente completo, y debe
permitir distribución en código fuente y en forma compilada.
Trabajos Derivados
La licencia debe permitir modificaciones y trabajos derivados,
y debe permitir que éstos se distribuyan bajo los mismos términos que
la licencia del programa original.
Integridad del Código Fuente del Autor
La licencia puede restringir la distribución del código fuente
en forma modificada _sólo_ si la licencia permite la
distribución de «ficheros de parches» junto con el código
fuente con la intención de modificar el programa en el momento de
compilarlo. La licencia debe permitir explícitamente la distribución
de software a partir de código fuente modificado. La licencia puede
obligar a los trabajos derivados a llevar un nombre o número de
versión diferentes del programa original. (Esto es un
compromiso. El grupo de Debian anima a todos los autores a no
restringir ningún fichero, fuente o compilado, de ser
modificado.)
No Discriminación contra Personas o Grupos
La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo
de personas.
No Discriminación contra Campos de Trabajo
La licencia no puede restringir a nadie que trabaje en un
determinado campo a no usar el programa. Por ejemplo, no puede
restringir el uso del programa a empresas, o ser usado en
investigación genética.
Distribución de Licencia
Los derechos unidos al programa deben aplicarse a todos
aquellos a los que se redistribuya el programa, sin necesidad de pedir
una licencia adicional para estas terceras partes.
Licencia No Específica a Debian
Los derechos adjuntos al programa no deben depender de que el
programa sea parte del sistema Debian. Si el programa es extraído de
Debian y usado o distribuido sin Debian, pero manteniendo el resto de
las condiciones de la licencia, todos aquellos a los que el programa
se redistribuya deben tener los mismos derechos que los dados cuando
forma parte de Debian.
Licencia No Contaminante a Otros Programas
La licencia no debe poner restricciones sobre otros programas
que se distribuyan junto con el programa licenciado. Por ejemplo, la
licencia no puede insistir que todos los demás programas distribuidos
sobre el mismo medio deben ser software libre.
Ejemplos de Licencia
Las licencias «GPL»,
«BSD», y
«Artística»
son ejemplos de licencias que nosotros consideramos «libres».
La expresión «contrato social con la comunidad de software
libre» fue sugerida por Ean Schuessler. El primer borrador de este
documento fue escrito por Bruce Perens, fue modificado por los
demás desarrolladores de Debian durante una conferencia por correo
electrónico que duró un mes, junio de 1997 y aceptado
como la normativa pública del Proyecto Debian.
Posteriormente, Bruce Perens eliminó las referencias
específicas a Debian en las Directrices de Debian para el Software
Libre, creando “La Definición de
Open Source”.
Cualquier otra organización puede llevar a cabo trabajos derivados a partir
de este documento. Por favor, cite el crédito al proyecto Debian si así lo
hace.
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Última modificación: dom, 5 de dic de 2004, 19:54:40 UTC
Copyright © 1997-2004
SPI; Vea los términos de la licencia
Debian es una marca comercial registrada de Software in the Public Interest, Inc.