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De la GPL y su uso en paises de habla hispana



Durante años he ido juntando aplicaciones, bibliotecas, y en general
código que he escrito para resolver problemas que se me han presentado.
He decidido ir publicando los retazos más coherentes y completos como
software libre.  Ésto es, GPL/LGPL.

Sin embargo, ahora tengo algunas dudas.  Estoy seguro de que no soy el
primero que se topa con ésto, así que confío en que algún suscriptor
de esta lista podrá darme un poco de luz, al menos acerca de dónde o
cómo buscar respuestas.  Por lo pronto sigo dándole al Google (sin
mucho éxito).

Al grano.  La efectividad de la GPL, como yo la entiendo al menos,
depende de la protección legal de la que disfruta el autor de una obra
intelectual.  O, mas precisamente, el titular de los derechos de
explotación de la obra, el copyright.

Quiero creer que esta protección es universal para todo fin práctico.
Quiero decir, que no es sustancialmente distinta si el titular del
copyright es mexicano, español, chino, etc.  Aún cuando la ley que
protege a un mexicano es la ley mexicana, y la que protege a un
español es la ley española, etc., imagino que hay tratados
internacionales que protegen los derechos de un ciudadano en otros
países.

---------------------------- Pregunta #1 -----------------------------
¿Alguien sabe qué tratados internacionales regulan los derechos de
autor y el copyright?  ¿Dónde consultar el texto?  Si hubieran
diferencias considerables en el grado de protección del que disfrutan
los ciudadanos de algún país (quitando a Irak, por el momento :-) ...
Mta, pues ya empezamos mal.  ¿Comentarios al respecto?
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(Incidentalmente, me costó mucho decidir si poner ahí arriba el
emoticón de broma o el de tristeza :-/ )

Continúo.  Asumiendo que tengo más o menos el mismo grado de
protección legal que un anglosajón, debería, en teoría, poder
restringir efectivamente el uso que se da a mis obras intelectuales a
los términos especificados en la GPL.  Pero no estoy seguro de poder
usar el documento GPL directamente.

Para mi, como autor, la GPL es un documento legal que define los
términos en los que yo quiero que mi obra sea, o no sea, usada.  Como
yo lo entiendo, en mi caso (léase: el de un mexica que de cuando en
cuando escribe software), el día que alguien use mi software de una
manera distinta a cualquiera de las que yo autorizo, ese alguien se
las tendrá que ver con la justicia *mexicana*.  Y será un juez
mexicano el que leerá mis condiciones de uso para decidir si se están
violando mis derechos.  Lo que el juez va a leer es la GPL.

-------------------- Pregunta #2 (para mexicanos) --------------------
¿El juez que vea un caso de violación a la licencia de uso de mi
software tendrá algún problema conque las condiciones que yo autorizo
estén descritas en inglés?  ¿Se va a mear de la risa y botará el caso
sin ir más allá de eso?  Yo me inclino a creer que sí, dado que el
idioma oficial por estos rumbos es el español, pero me gustaría saber
si alguien conoce algún artículo de la Ley Federal del Derecho de
Autor, o alguna otra ley relevante, que indique explícitamente que
este tipo de documentos tienen que estar escritos en cristiano para
ser válidos.
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Asumiendo que, en efecto, mis condiciones de uso deben estar escritas
en español, entonces no puedo usar la GPL.  Quizá podría usar una
traducción, pero la FSF rechaza enfáticamente ésto.  La GPL en sí es
una obra intelectual, propiedad de la FSF.  Sus términos de uso
explícitamente niegan la posibilidad de modificarla; y una traducción
es con toda seguridad considerada como una modificación.

---------------------------- Pregunta #3 -----------------------------
¿Es correcto asumir que un ciudadano de un país que requiere que sus
documentos legales estén escritos en un idioma equis, distinto al
inglés, no puede usar la GPL?
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Si las respuestas de (2) y (3) son "sí", entonces lo único que me
quedaría es usar una licencia distinta, con el mismo espíritu de la
GPL, pero escrita en español.

---------------------------- Pregunta #4 -----------------------------
¿Alguien sabe de alguna licencia similar en espíritu a la GPL, escrita
en español?  O ¿la tengo que escribir yo mismo? (¿o un abogado que
yo contrate para hacerlo?)
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Obviamente, si yo decidiera donar mi software a la FSF, y ellos
decidieran aceptarlo, nada de ésto sería problema mío, y no estaría
aquí quitándoles el tiempo con ésto (les estaría quitando el tiempo
con alguna otra cosa).  Sin embargo, no creo que mis retazos de código
sean aceptables por ellos --al menos no hasta que maduren más allá de
su condición de retazos de código.  Más aún, ni siquiera sé si puedo,
legalmente, ceder mis derechos a la FSF.  Pero bueno, ésto no es lo
que me preocupa, de momento...

En fin.  Ésto ya está demasiado largo, así que aquí muere.

Salud y paz.

 -CR




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